REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Septiembre de 2013
Año 203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-002310

Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 20 de Septiembre de 2013, por la parte oferida ciudadano JONATHAN ARAO, titular de la cedula de identidad N° 17.730.119, debidamente asistido por el abogado NABIJA CILIBERTO BOUTTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.710, por una parte y por la otra la abogada VERONICA VICTORIA GARCIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.414, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil AQUAMARE DE VENEZUELA, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 04/100 (Bs.37.922,04) cancelados mediante cheque signado con el Nº 33711560, del Banco Banesco, de fecha 19 de Septiembre de 2013, a nombre de JONATHAN ARAO, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 08 al 13, solicitadas por las partes, así como Cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO