REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2012-004516-

PARTE: ACTORA: PEDRO PABLO ZAMBRANO BAUTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 4.634.056.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE KORINA REYES HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nro: 118.267.

PARTE DEMANDADA: C.A, CENTRO MEDICO DE CARACAS, Sociedad mercantil inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que llevo ante el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal, anotado bajo el N° 1514, del 11 de diciembre de 1941 y nueva inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en el expediente N° 847, tomo 4.

APODERADOS JUDICIALES: DANIEL ZAIBERT, ROXANA MEDINA, MARIA FLORES, JULIETA RAMOS, EVA VALERO RUEDA y MARIANGELA VENTO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números: 51.024, 28.643, 107.260, 137.209, 179.543 y 153.464, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa el 05 de noviembre del año 2012, mediante la demanda interpuesta por la ciudadana MARJORIE REYES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 118.267, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano PEDRO ZAMBRANO, contra la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, partes plenamente identificadas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO. Dicha demanda fue distribuida al Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien paso a conocer de la presente demanda en fase de sustanciación, admitiéndola y ordenando la notificación de las partes interesadas. Luego de realizado el proceso de notificación el Tribunal Sustanciador remitió el expediente al sorteo de las causas para las audiencias preliminares y una vez realizado el mismo le correspondió conocer en fase de mediación al Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien da por recibida la demanda el 07 de diciembre del año 2012, dando inicio en esa misma fecha a la audiencia preliminar, la cual luego de varias prolongaciones, el 05 de junio del 2015, se da por concluida la audiencia preliminar, en donde mediante acta el Tribunal mediador ordena la incorporación de las pruebas al expediente y la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio.

Luego de realizado el proceso de sorteo de las causas le correspondió conocer en fase de juicio a este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, quien da por recibo el expediente el 20 de junio del año 2013, luego el 26 de junio del año 2013 este Juzgado se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por las partes y el 28 de junio del 2013 se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el 16 de septiembre del 2013. En esta fecha se apertura la audiencia oral de juicio en donde las partes expusieron sus alegatos y defensas, asimismo se evacuaron las pruebas promovidas y al culminar la audiencia la Juez previas consideraciones referente a la motivación del fallo pasó a declarar: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO interpuesta por el ciudadano PEDRO ZAMRANO contra la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DE CARACAS, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Ahora siendo esta la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes:

DEL ESCRITO LIBELAR

Del escrito presentado por la representación judicial de la parte actora se desprende los siguientes argumentos:

El demandante comenzó a prestar sus servicios para el Centro Medico de Caracas como operador de oxigeno desde el 26 de mayo de 1993, señala que cumplía una jornada de lunes a viernes, en un horario de 7:00am a 1:00pm, su último salario integral fue de Bs. 2.092,26. Indica que los trabajadores del Centro Médico de Caracas se rigen por el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de la Salud Bienestar y Prevención y la empresa Centro Médico de Caracas-

Señala la representación judicial que a pesar de que el horario de trabajo era de 7:00am a 1:00pm, el patrono ha mantenido en el tiempo la practica de requerir los servicios del accionante fuera de la jornada y del horario, por lo que todos los años el patrono diseña un control de guardia extraordinario por cada trabajador para prestar servicios de forma obligatoria en días sábados y domingos y sin conceder el día de descanso correspondiente; estas guardias son de 7:00am a 7:00pm, lo cual contraviene la obligación del patrono de pagar 3 días de salario por sábado y cuatro días de salario por domingo trabajado conforme a las cláusulas 6,7 y 27 del contrato colectivo. En virtud lo anterior reclama una diferencia por pago de los días sábados, domingos, feriados y días de descansos trabajados no realizado conforme a lo establecido en el contrato colectivo, que se corresponde a la suma de Bs. 122.915,09. De igual forma solicita que se realice la indexación o corrección monetaria a los montos cuantificados, asimismo, solicita le pago de los intereses moratorios y por último solicita que la presente demanda sea declarada con lugar en la definitiva.

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

De escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada se desprende los siguientes argumentos:

En primer lugar, niega, rechaza y contradice todo los hechos alegados en el escrito de demanda, por no ser cierto. Indica que el actor pretende cobrar una diferencia en unos días sábados, domingos y feriados supuestamente laborados y que a su decir no corresponde a su jornada ordinaria, es decir, que el actor pretende cobrar días extraordinarios fuera de su jornada de trabajo, lo que implica que son hechos que debe probar el demandante conforme a la jurisprudencia. Además el libelo tiene una imprecisión ya que no se especifica a que días de cada mes que le corresponden esos sábados, domingos y feriados laborados, por tales motivos, es que se niega, rechaza y contradice que se le adeude monto alguno al demandante, ahora por la imprecisión del libelo es imposible que se niegue de forma detallada estos argumentos.

Luego acepta como cierto que el ciudadano Pedro Zambrano presta servicios para el Centro Medico de Caracas desde el 26 de mayo de 1993, que actualmente se mantiene con un salario de Bs. 2.092,26 y que es operador de planta de oxigeno, adscrito a la gerencia de mantenimiento. Luego niega que sea cierto que el trabajador cumpla una jornada de lunes a viernes, de 7:00am a 1:00pm exclusivamente; niega, rechaza y contradice que a este Trabajador se le aplique el supuesto establecido en la cláusula 29 del Contrato Colectivo que erróneamente el demandante menciona como cláusula 27, en virtud de que esta se le aplica solo a los trabajadores que tienen un jornada habitual de lunes a viernes, y la jornada habitual de este trabajador no de lunes a viernes exclusivamente, sino que incluye los días sábados y domingos alternos, que se corresponde a 40 horas semanales, la cláusula aplicable al trabajador es la sexta del contrato colectivo. De igual forma indica que no es cierto que se le adeude la suma de Bs. 122.915,09 por concepto de diferencia de sábados, domingos y libres trabajados ni mucho menos que se le adeude pago alguno por concepto de indexación o intereses de mora causados. Por último solicita que la presente demanda sea declarada sin lugar con todos los pronunciamientos de ley.

DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA Y LA CARGA DE LA PRUEBA

Vista las pretensiones formuladas por la parte actora en su libelo y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que queda fuera de los hechos controvertidos, la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio de la misma, el sueldo devengado por el accionante, el cargo desempeñado, quedando controvertido la jornada del accionante y si le corresponde o no la aplicación de la cláusula de la convención colectiva reclamada, en tal sentido corresponde a la parte demandada demostrar los hechos con los cuales se excepcionó.


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Las pruebas promovidas por la parte que fueron admitidas por este Tribunal son las siguientes:

Documentales.

Las cursantes desde el folio dos (02) al folio sesenta y seis (66) del cuaderno de recaudos número uno (1) del expediente, en copia fotostática, Convenciones Colectiva de Trabajo, suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de la Salud, Bienestar y Prevención y el C.A. Centro Médico de Caracas. De las documentales se evidencia los beneficios contractuales pactados entre las partes desde 1999 hasta el 2011. En virtud de que las convenciones colectiva forman parte de lo que la doctrina denomina derecho colectivo esta Juzgadora señala que sobre estas documentales opera el principio iura novit curia, por lo que las mismas no son objetos de prueba. Así se establece.-

La cursante en el folio sesenta y siete (67) del cuaderno de recaudos número uno (1) del expediente, en original, constancia de trabajo emitida por C.A. Centro Médico de Caracas a nombre del ciudadano Pedro Pablo Zambrano Bautista del 06 de septiembre del 2012. De la misma se evidencia que el accionante comenzó a prestar sus servicios para la empresa el 26-05-1993, desempeñándose como operador de planta de oxigeno y con salario mensual de Bs. 2.092,26. A dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Las cursantes desde el folio sesenta y ocho (68) al folio ciento veintidós (122) del cuaderno de recaudos número uno (1) del expediente, en copia, recibos de pagos emitidos por el Centro Médico de Caracas, a nombre del ciudadano Pedro Pablo Zambrano Bautista. De las documentales se evidencia las asignaciones canceladas al demandante por los conceptos de sueldo, prima por antigüedad, domingo trabajado, suplencia, vacaciones, feriado; asimismo se evidencia las deducciones realizadas por la empresa por los conceptos de: seguro social obligatorio, paro forzoso, F.A.O.V., aporte plan de ahorro, cuota SINTRABSABIPRE, montepío familiar, servicio preve. Rofenirca, amortización de prest. Fideicomiso. A dichas documentales se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo. Así se establece.-

La cursante en el folio ciento veintitrés (123) del cuaderno de recaudos número uno (1) del expediente, en copia, recibos de pagos emitidos por el Centro Médico de Caracas a nombre de la ciudadana Rosa América Gallardo, de la documental se evidencia las asignaciones canceladas por la empresa por concepto de feriado empleado, sust. Nocturna, suplencia, feriados, guardias de caja diurna y horas de descansos. La representación judicial de la parte demandada impugna esta documental por estar en copia simple, en virtud del ataque realizado a esta documental este Juzgado la desestima de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Exhibición de documentos.

La parte actora solicito que la demandada exhibiera en original los siguientes documentos: original la nomina correspondiente al ciudadano Pedro Pablo Zambrano Bautista, el control de días libres durante la relación laboral y el control de asistencia durante toda la relación laboral

En la audiencia oral de juicio la Juez insto a la representación judicial de la parte demandada a que exhibiera los documentos solicitados y sobre este particular, la representación judicial de la demandada manifestó en primer lugar, que el control de días libres se consigno en original con el escrito de pruebas que cursa desde el folio 38 al 44 del cuaderno de recaudos número 3 del expediente; asimismo consigna en esta oportunidad la nomina del ciudadano Pedro Zambrano que cursan del folio 61 al folio 77, donde se evidencia todos las asignaciones canceladas al trabajador desde el 01-01-1997 hasta el mes de mayo del 2013 y con respecto al control de asistencia el mismo lo presenta y consigna en copia teniendo la parte actora vista del original, solicitando ambas partes la consignación de las copias por cuanto hay varios juicios y necesitan los originales, en tal sentido cursan los controles de asistencia en los cuadernos de recaudos números cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9), diez (10) y once (11) del presente expediente, desprendiéndose del mismo la asistencia del accionante desde el 01-01-2011 hasta el 30-04-2013, el control diario de asistencia de los trabajadores, su hora de entrada y su firma por día.

La representación judicial de la parte actora no realizo ninguna observación sobre las documentales exhibidas.

Ahora en virtud de que la parte demandada cumplió con su carga esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a las documentales exhibidas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Las pruebas promovidas por la parte admitidas por este Tribunal son las siguientes:

Documentales.

Las cursantes desde el folio dos (02) al folio ciento sesenta y cuatro (164) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, consignó impresión de recibos de pagos emitidos por el Centro Médico de Caracas, C.A., a nombre del ciudadano Pedro Zambrano desde el 01-01-1997 hasta el 30-11-2012. De las documentales se evidencian las asignaciones canceladas por concepto de: Sueldo, domingo trabajado, prima por antigüedad, sábado libre, suplencia, feriado, sueldo periodo en vacaciones, bono nocturno, bonificación de vacaciones, retroactivo y reintegro plan de ahorro; asimismo se evidencia las deducciones realizadas por concepto de: seguro social obligatorio, paro forzoso, cuota SINTRABSABIPRE, montepío familiar, descuento de farmacia, descuento de laboratorio, y F.A.O.V. A dichas documéntales se les otorgan valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Las cursantes desde el folio dos (02) al folio veintinueve (29) del cuaderno de recaudos número tres (3) del expediente, en original, recibos de pagos de liquidación de vacaciones emitidos por la empresa Centro Médico Caracas a nombre del ciudadano Pedro Zambrano. De las documentales se evidencia el pago que le hizo la empresa al demandante por concepto de vacaciones desde el año 1997 hasta el año 2011. Si bien dichas documentales tienen valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las mismas se desestiman del acervo probatorio por cuanto nada aportan a la resolución de los hechos controvertidos. Así se establece.-

Las cursantes desde el folio treinta (30) al folio treinta y siete (37) del cuaderno de recaudos número tres (3) del expediente, en original, certificados de incapacidad emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre del ciudadano Pedro Zambrano y constancia de reposo emitida por el Centro Integral de Oftalmología Visión Paraíso. De las documentales se evidencia los reposos otorgados al demandante por tratamientos oftalmológicos practicados. Si bien dichas documentales tienen valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las mismas se desestiman del acervo probatorio por cuanto nada aportan a la resolución de los hechos controvertidos. Así se establece.-

Las cursantes desde el folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y cuatro (44) del cuaderno de recaudos número tres (3) del expediente, en original, calendarios de control de días libres de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 emitidos y suscritos por el Centro Médico Caracas y el ciudadano Pedro Zambrano. De las documentales se evidencia los días libres correspondientes acordados entre las partes evidenciándose que el actor laboraba 11 días y libraba 3 días, asimismo consignó memorándum, de fecha 26 de mayo de 1993, en el cual se le informa la jefe de personal que el accionante se incorporaría en el instituto en el cargo de utility “A” Plomería con un horario disfrutando el día libre sábado o domingo alterno. A dichas documentales se le otorgan valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Las cursantes desde el folio cuarenta y cinco (45) al folio cincuenta (50) del cuaderno de recaudos número tres (3) del expediente, en original, liquidación de prestaciones sociales emitidas por el Centro Medico de Caracas a nombre del ciudadano Pedro Pablo Zambrano. De las documentales se evidencia los pagos hechos al demandante por adelanto de prestaciones sociales durante la relación laboral. Si bien dichas documentales tienen valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las mismas se desestiman del acervo probatorio por cuanto nada aportan a la resolución de los hechos controvertidos. Así se establece.-

Las cursantes desde el folio cincuenta y uno (51) al folio ciento diecisiete (117) del cuaderno de recaudos número tres (3) del expediente, en copia, Convenciones Colectiva de Trabajo, suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de la Salud, Bienestar y Prevención y el C.A. Centro Médico de Caracas. De las documentales se evidencia los beneficios contractuales pactados entre las partes; ahora en virtud de que las convenciones colectiva forman parte de lo que la doctrina denomina derecho colectivo esta Juzgadora señala que sobre estas documentales opera el principio iura novit curia, por lo que las mismas no son objeta de prueba. Así se establece.-

Testimoniales.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos Alexander Rojas, Enoes López y Jean Carol Toro Pedroza, sin embargo, en la audiencia oral de juicio solo se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos Alexander Rojas y Enoes López y de sus testimonios se desprende lo siguientes:

- Enoes López:

Que labora en el Centro Médico de Caracas con el cargo de jefe de mantenimiento en el área de mantenimiento desde agosto del 2005, indica que como jefe de mantenimiento tiene conocimiento del horario de trabajo del ciudadano Pedro Zambrano y que este laboral de una (1) de la tarde hasta las siete (7) de la noche once (11) días y libra tres (3) días, es decir, tiene libre un fin de semana si y un fin de semana no, incluyendo el día lunes. Que el ciudadano Pedro Zambrano en algunos fines de semana se redobla, ya que el fin de semana que le corresponde laborar debe tapar la falta de su compañero que esta librando y que tiene un cargo igual horario diferente, es decir, trabaja su turno y el de su compañero. Indica la testigo que es muy esporádico que un trabajador labora en sus días libres cubriendo a sus compañeros o algo así, ya eso no pasa desde hace bastante tiempo. Que la planilla de control calendario de días libres para los trabajadores es un control para los trabajadores para que ellos tengan conocimientos de cuales son sus días libres, es decir, que por medio del control los trabajadores saben cuando tiene que ir a trabajar y cuando no, es su horario durante todo el año. De igual forma indica la testigo que es uno de los supervisores del trabajador, que tiene nueve años laborando para la empresa, que cuando ella llego a laborar en la empresa se continuo realizando ese control de los días libres y no tienen ningún contrato de trabajo que les digan que no lo tienen que hacer de esa manera. Que ella elabora el control de las guardias y los trabajadores lo firman en conformidad, pero la programación se continúa año tras años, librando un fin de semana si y un fin de semana no incluyendo el día lunes y el trabajador firma si esta conforme, eso lo revisan todos y si no esta conforme no lo firma. Que el ciudadano Pedro Zambrano redobla algunos sábados, domingos y lunes porque su compañero libra ese fin de semana que el redobla y cuando el libra el otro compañero esta haciendo el redoble, estos redobles se les paga por concepto de suplencia.

La Juez: explíqueme como es eso de que algunos sábados, domingos y lunes el trabajador labora de 7 a 7, responde: bueno son dos personas con el mismo cargo y las mismas funciones, entonces uno trabajada los sábados, domingos y lunes y el otro esta libre y se le paga bajo el concepto de suplencia el redoble, este trabaja de 7 de la mañana a 7 de la noche.
La Juez: ¿A parte de esos tres días de 7 a 7 los siguientes días como trabaja?, respuesta: bueno los siguientes días trabaja en su horario normal de 1pm a 7pm y el otro señor en la mañana.
La Juez: ¿cuantas veces trabaja de 1 a 7?, respuesta: de martes a viernes, cuatro días, en el horario de 1 a 7, y un fin de semana de 7 a 7 y otro libra.
La Juez: usted me dice que un fin de semana labora de 7 a 7 y otro no, entonces desde un sábado labora toda la semana y libra un viernes: respuesta: si así es, porque un fin de semana trabaja el señor Zambrano y libra el otro señor y otro libra el señor Zambrano y el otro señor esta trabajando.
La Juez: ¿cuantos días corridos, labora el señor Zambrano?, respuesta: bueno cuando le corresponde trabajar incluyendo el fin de semana, labora once días y libra tres: y cuando no le corresponde laborar los fines de semana solo trabaja cuatro. En el control de días libres están especificados esos tres días libres.

Sobre la testimonial la representación judicial de la parte actora solicita que a los efectos del evaluar la declaración de la testigo tome en consideración que el testigo en su carácter de supervisor inmediato y como representación del patrono puede tener algún intereses particular en las resultas de este juicio.

Vista la declaración este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

- Alexander Rojas:

El testigo señala que labora en la empresa como Gerente de mantenimiento desde agosto del 2005, que tiene conocimiento de cual era la jornada del trabajador Pedro Zambrano y que este tenia una jornada de 6 horas, en donde había un fin de semana que laboraba y otro no, alternándose, y ese fin de semana que no trabaja libra tres días consecutivos, que son sábados, domingos y lunes. Indica que cuando el señor Zambrano laboraba los fines de semana hace efectivamente un redoble por su compañero que en ese caso estaba libre esos tres días. Manifiesta que el control calendario de días libres expresa cuales son los días libres que tiene el trabajador en el año, donde quedan identificados cuales son sus días libres. Para que un trabajador laborara en sus días libres era por una situación que lo ameritaba pero esto era muy esporádico, solamente cuando hay la necesidad del servicio. Expresa que es un supervisor mediato del ciudadano Pedro Zambrano. Que tiene ocho años laborando para la empresa y desde que ingreso a la empresa el señor Zambrano viene desempeñando esa misma jornada de trabajo en las mismas condiciones, es decir, que se continuo con esa relación a la hora de su entrada a la empresa, pero no consta como fue la relación ni la jornada que pacto la empresa con el señor Zambrano desde el inicio. Expresa que el control de días libres se elabora entre su persona y los supervisores en la coordinación de mantenimiento, los trabajadores participan en este proceso ya que se les da un formato y una vez que se llena se les suministra a los trabajadores y estos una vez lo hayan visto lo firman, esto se hace una vez al año antes de que comience un nuevo año. Expresa que a su entender la razón del redoble en vista de que a su compañero le toca librar ese fin de semana lo cubre, pero no sabe porque concepto se les cancela ese redoble porque eso le corresponde al departamento de recursos humanos.

La Juez: cuando usted se refiere a que el trabajador participa, aparte de lo que se le da para que suscriba, ¿el tiene alguna otra ingerencia en la realización de esos horario?, respuesta: bueno que primero se llena un formato, una vez que se llena el formato se le entrega al trabajador, este lo revisa y lo firma conforme y se les da una copia si ellos lo requieren. La Juez: pero ellos pueden decir, que ese día libre que se le asigno no les sirven y que quieren otro, respuesta: no, bueno particularmente en su presencia no le ha pasado. La Juez: ¿Y no se cambia a solicitud del trabajador?, respuesta: no, siempre es que es como una costumbre normalmente que se realiza, esa hojita se hace todos los años y se repite, lo que cambia son los días calendarios.
La juez: ¿usted tiene conocimiento de porque al trabajador en los recibos de pagos aparecen pago por suplencia?, respuesta: bueno en ese caso le correspondería a la parte de recursos humanos dar parte aquí, porque ellos lo reportan como una suplencia pero lo del pago no sabe. Pero esos tres días de redoble se reportan como suplencia.

La representación judicial de la parte actora solicita que a los efectos del evaluar las declaraciones de los testigos se tome en consideración que los testigos son supervisores inmediato del trabajador y como representación del patrono puede tener algún interes particular en las resultas de este juicio.

Vista las declaraciones este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

DE LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO

La juez decidió hacerle las siguientes preguntas a la representación judicial de la parte actora:

La Juez: usted al momento de realizar el escrito de la demanda, tomo en cuenta el bono vacacional y que otra cosa?, respuesta: se hizo con todo el calculo en función a cuadro recibos de pagos, es decir, todo lo que cancelado en los recibos de pagos por el patrono de eso es que se pide la diferencia, es por eso que se corresponde con los recibos de pagos y por eso es que se solicito las asistencias, para quede claro a los efectos de cancelación de la nomina, por ejemplo, si se trabaja esta semana y en esa semana se va de vacaciones muy probablemente que la semana siguiente que esta de vacaciones es probable que realice el pago, eso en ningún momento se le esta pagando algo que no trabajo, por eso no se hace pago en ausencia. Por eso para que todo quedara contesta con lo cancelado efectivamente al trabajador se localizaron en los recibos de pagos. Por eso los días que se le pagaron al trabajador lo que se hizo fue calcular la diferencia.

La Juez: Del escrito libelar se entiende que la jornada establecida era de lunes a viernes y los sábados y domingos se podía trabajar por guardia, pero hubo un cambio de jornada, porque se hace ese señalamiento. Explíqueme como es el caso. Respuesta: bueno el señor comienza a prestar servicios de lunes a viernes y por las necesidades del patrono se implementa el control de guardias, es por ello que empieza a trabajar los sábados y los domingos, a solicitud de parte del patrono, por eso es que cuando ellos se dan cuenta de que la planta de oxigeno requiere un personal que este prácticamente de dedicación exclusiva, porque la planta de oxigeno es la que suministra al centro medico como tal el gas, por eso es que se dan cuenta e implementan ese control.

La Juez: Explíqueme, esas labores realizadas los sábados y domingos que eran de 7 a 7, ¿como eran pagadas?, respuesta: por suplencia. La Juez: ¿no pero el equivalente en días, en efectivo como?, respuesta: bueno en el primer turno de 7 a 1 se le pagaba normalito, el salario no tenia ningún recargo y en el segundo turno se le cancelaba el recargo por trabajar sábados, domingos y feriados.

La Juez: en el cuadro usted señala que en unos días se le adeuda 4,5 o 5,5 por sábados o domingos laborados, como es eso?, respuesta: bueno porque seguramente eso días cayeron en días feriados, porque la cláusula especifica como se paga cuando casualmente ese domingo cae feriado.

De igual forma la juez decidió tomar la Declaración de parte del ciudadano Pedro Zambrano y de la misma se desprende lo siguiente:

Que comenzó a laborar para la empresa demandada en un horario de 1 a 7 de lunes a viernes, los fines de semana si había necesidad de servicio laboraba como operador de planta, los sábados y domingos. Que cuando inicio le dijeron que iba a trabajar de lunes a viernes y sábados y domingos, que trabajaba de lunes a viernes, sábado y domingo y el otro fin de semana libraba, que libraba el fin de semana cuando no le tocaba trabajar, porque el era operador de planta de oxigeno y cuando al otro compañero le tocaba trabajar el libraba, esto fue igual durante toda la relación de trabajo, desde el inicio de la relación laboral. Que trabajaba corrido un fin de semana si un fin de semana no, desde el inicio de la relación laboral.

La Juez de igual manera le realizo unas preguntas a la representación judicial de la parte demandada:

Explique mejor su señalamiento de que el contrato colectivo no le es aplicable conforme a la cláusula 27 o 29. Respuesta: la cláusula 29 solo le es aplicable a los trabajadores que lunes a viernes, excepto al personal de carácter administrativo que trabajan ocho horas diarias, pero los que tiene incorporados los sábados y domingos no le es aplicable esto sino lo establecido en la cláusula sexta, que es el pago de domingo de acuerdo al artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el recargo del feriado.

La Juez: ¿Cual era el salario que usted señala que devengaba el trabajador que no era el que había indicado la parte actora?, respuesta: El de 2.092,26, lo que pasa que se confundió con otro caso que es muy parecido, de todas formas es el que se desprende de los recibos de pagos.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Habiendo quedado controvertido en primer término, la jornada laboral, debe esta Juzgadora señalar que aún y cuando la parte actora en su escrito libelar alega que su horario era de lunes a viernes, y que adicionalmente el patrono hacía que el trabajador prestara servicios fuera de su jornada en días sábados domingos y feriados, de autos se evidencia lo siguiente:
Según los propios dichos del actor, este prestaba servicios un fin de semana si y un fin de semana no, lo cual fue así durante toda la relación laboral. Tan es así, que la empresa demandada hace un control de guardias los cuales le son entregados al actor y en base a esos días presta su servicios, ahora bien, si bien es cierto que el actor labora un fin de semana si y el siguiente no, y así consecutivamente, debe este Juzgado determinar si le es aplicable la norma de la convención colectiva reclamada por el accionante, al respecto debemos señalar lo siguiente:

La cláusula 29, referente a trabajo en sábados y domingos expresa lo siguiente:
“La Empresa se compromete a pagar a los trabajadores que le presten servicios de lunes a viernes un triple (3) salario, cuando por alguna causa requiera los servicios de éstos los días sábados; y un cuádruple (4) salario, cuando por alguna causa requiera los servicios de éstos un día domingo. Es entendido que en este pago está incluido el día de descanso compensatorio. Si estos días coinciden con un día feriado pagará un salario más adicional. …”

Ahora bien de la lectura de la norma antes citada, se desprende claramente que la misma es aplicable para aquellas personas que laboren una jornada ordinaria de lunes a viernes, los cuales deban excepcionalmente laborar un día sábado, domingo o feriado. Ahora bien, observa este Tribunal que el actor no esta incurso en este supuesto, siendo que de la declaración de parte claramente se pudo extraer claramente que desde el inicio de la relación laboral, el actor desde el inicio de la relación laboral tenía una jornada que incluía días sábados y domingos de labores, lo cual se puede corroborar de la declaracion del actor, el control de guardia y el control de asistencia, en tal sentido no le es aplicable al actor la norma reclamada. En tal sentido siendo que no resulta aplicable la cláusula reclamada por medio de la cual reclama diferencia en los pagos de los sábados, domingos y feriados laborados, es forzoso para esta Juzgadora declarar improcedente tal reclamo. Así se decide.-

Siendo así, es forzoso para esta Juzgadora declarar sin lugar la presente demanda. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO interpuesto por el ciudadano PEDRO ZAMBRANO contra el CENTRO MEDICO DE CARACAS, C.A. (anteriormente identificadas).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZ,

ABG. FRANCIS LISCANO
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MORENO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MORENO