REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTE ACTORA: Ciudadana GABRIELA DEL CARMEN ZULETA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.046.960, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abogada JOSE CASTILLO SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DINCAR ARAGUA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 27 de Abril de 1999, bajo el Nº 59, tomo 17-A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRÓN, JUDITH CARRERA DÍAZ Y KATEHERINE PALACIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.769, 52.118 y 94.554, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

EXPEDIENTE N°: 14.726

Maracay, 25 de Septiembre de 2013.
203° y 154°


Vista la presente forma de AUTOCOMPOSICION PROCESAL (TRANSACCIÓN), celebrada por las partes en el presente juicio, en fecha 28 de Agosto de 2013, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, anotada bajo el Nº 45, tomo 369, de los libros de autenticaciones, y que riela a los folios 273 al 279 y sus respectivos vueltos del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme los términos contenidos en la misma. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, con respecto a lo peticionado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada JUDITH CARRERA DÍAZ en cuanto a las copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídase copias certificadas por Secretaria del escrito de Transacción que riela a los folios 273 al 279 y sus respectivos vueltos, así como del presente auto y de la diligencia que riela al folio 272 del presente expediente, por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.- CÚMPLASE.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena la consecuente remisión del presente expediente al Archivo Judicial. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ TITULAR.

RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA.

NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.



RCP/NCS/FG.-
EXP. N° 14.726




Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos a fines de la certificación de las copias acordadas por Secretaría.
LA SECRETARIA.