REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: Ciudadana MARLENE JOSEFINA MORILLO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.779.728.

PRESUNTA INDICIADA: Ciudadana YALITZA JOSEFINA MORILLO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.958.072.

MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: 15.544
I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN, presentada en fecha 05 de octubre de 2012, por la ciudadana MARLENE JOSEFINA MORILLO FERNÁNDEZ, supra identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Rangel Vielma, Inpreabogado N° 67.794, en su condición de hermana de la presunta incapacitada ciudadana YALITZA JOSEFINA MORILLO FERNÁNDEZ, dándosele entrada en fecha 08 de octubre de 2012. Asignándosele el Nº 15.544.

En fecha 18 de octubre de 2012 este Tribunal ordenó la apertura del juicio de interdicción, y en consecuencia, ordenó notificar al Ministerio Público y librar oficio al Director de la Clínica Psiquiátrica de Maracay (CORPOSALUD) a los fines de que designara dos (02) médicos especialistas para realizar el estudio a la presunta indiciada, asimismo ordenó citar a cinco (05) parientes de la presunta indiciada a fin de que rindieran sus declaraciones.

En fecha 13 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Jorge Estevis consignó oficio Nº 0570-12 debidamente firmado y sellado por el Director de la Clínica Psiquiátrica Maracay (CORPOSALUD). De igual manera, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 19 de noviembre de 2012 se dio por recibido oficio nro D-130-2012 enviado por la Dirección Clínica Psiquiatrita de Maracay (CORPOSALUD).

En fecha 03 de diciembre de 2012 la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua consignó escrito donde realizó sus observaciones respecto al presente juicio de interdicción.


En fecha 18 de diciembre de 2012 este Tribunal dio por recibido oficio de fecha 13 de noviembre de 2012, por medio del cual la Clínica Psiquiatrita de Maracay (CORPOSALUD), remitió a este Juzgado estudio médico practicado a la ciudadana YALITZA JOSEFINA MORILLO; arrojando la conclusión que a continuación se transcribe:

“Paciente femenina de 37 año de edad, con Síndrome de Down, quien presenta déficit de todas las funciones cognitivas. De acuerdo a su deterioro psíquico la paciente está incapacitada para realizar trámites legales. Y depende de la supervisión de un adulto para su supervivencia. Por cual sugerimos una persona para el apoyo correspondiente”

En fecha 19 de diciembre de 2012 compareció por ante este Tribunal la ciudadana Marlene Josefina Morillo y confirió poder especial al abogado Miguel Ángel Rangel, Inpreabogado Nº 67.794.

En fecha 14 de enero de 2013 este Tribunal fijó fecha y hora para que rindieran las declaraciones los cinco (5) familiares de la indiciada, previamente identificados.

23 de enero de 2013 se llevaron a cabo los actos de declaración de los ciudadanos FÉLIX ELOY LIENDO FERNÁNDEZ, MARÍA ELENA LIENDO FERNÁNDEZ, DOMINGO RAFAEL LIENDO FERNÁNDEZ, MAURO RAMÓN LIENDO FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.247.363, V-6.231.593, V-9.656.171 y V-7.265.083, respectivamente.

En fecha 31 de enero de 2013 el apoderado judicial de la solicitante solicitó mediante diligencia que se fijara oportunidad para que se realizara el interrogatorio de la presunta indiciada. Asimismo, en fecha 05 de febrero de 2013 este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a las once y treinta de la mañana (11:30am) para que tuviera lugar el interrogatorio a la ciudadana sujeta a interdicción.

En fecha 15 de febrero de 2013 se realizó el interrogatorio a la presunta indiciada, ciudadana YALITZA JOSEFINA MORILLO.

En fecha 20 de febrero de 2013 este Tribunal decretó la interdicción provisional.

En fecha 22 de febrero de 2013 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos designados como tutor interino, protutor interino y los del consejo de tutela.

En fecha 11 de marzo de 2013 compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte solicitante y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 02 de abril de 2013 este Tribunal admitió el escrito de pruebas consignado y fijó oportunidad para que se realizara el acto de declaración de testigos de los ciudadanos promovidos.

En fecha 05 de abril del año 2013 se declararon desiertos los actos de testigos de los ciudadanos FELIX ELOY LIENDO FERNÁNDEZ, MARÍA ELENA LIENDO FERNÁNDEZ, MAURO RAMÓN LIENDO FERNANDEZ, DOMINGO RAFAEL LIENDO FERNÁNDEZ.

En fecha 16 de abril de 2013 este Tribunal acordó una nueva oportunidad para la declaración de los testigos.

En fecha 22 de abril de 2013 tuvo lugar los actos de declaración de testigos de los ciudadanos MARÍA ELENA LIENDO FERNÁNDEZ, DOMINGO RAFAEL LIENDO FERNÁNDEZ y MAURO RAMÓN LIENDO FERNÁNDEZ, y se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano FELIX ELOY LIENDO FERNÁNDEZ.

En fecha 07 de agosto de 2013 compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte solicitante y consignó ejemplar del diario el periodiquito, contentivo de la publicación de la sentencia de interdicción provisional dictada en fecha 16 de abril de 2013.

II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCEDIMIENTO

Junto al libelo:

- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YALITZA JOSEFINA (Folio 05)

- Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano CRUZ DANIEL MORILLO. (Folio 06)

- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos CRUZ DANIEL MORILLO, YALITZA JOSEFINA MORILLO FERNANDEZ y MARLENE JOSEFINA MORILLO FERNANDEZ. (Folio 07)

- Copia Simple del Informe Médico firmado por la Doctora Caterina Berlingeri G. (Folio 08)

- Constancia de consulta de pensión en línea del ciudadano CRUZ DANIEL MORILLO ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (Folio 09).

- Copia de Solicitud de avaluación de discapacidad de la ciudadana YALITZA JOSEFINA MORILLO FERNANDEZ. (Folio 10)


Durante la averiguación sumaria:

- Informe psiquiátrico practicado de fecha 12 de diciembre de 2012 por los Drs. HERCILIA RIOBUENO Y JUAN GUERRERO, médicos psiquiatras adscritos a la CLÍNICA PSIQUIÁTRICA DE MARACAY (CORPOSALUD), institución de salud ésta la cual este Tribunal ordenó que los dos especialistas designados realizaran el examen a la ciudadana YALITZA JOSEFINA MORILLO FERNANDEZ. (Folios 23 y 24)

- Acto de declaración del ciudadano FELIX ELOY LIENDO FERNANDEZ, MARÍA ELENA LIENDO FERNANDEZ, DOMINGO RAFAEL LIENDO FERNANDEZ Y MAURO RAMÓN LIENDO FERNANDEZ llevado a cabo en este Tribunal a las 11:00am , 11:30 a.m., 12:00 m., y 12:30 p.m. del día 23 de enero de 2013. (Folios 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35).

-Acto de declaración de la ciudadana YALITZA JOSEFINA MORILLO FERNÁNDEZ, llevado a cabo en este Tribunal a las 11:30am del día 15 de febrero de 2013. (Folios 38)


Durante el estado plenario:

En fecha 11 de marzo de 2013 el abogado MIGUEL ANGEL RANGEL VIELMA en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARLENE JOSEFINA MORILLO FERNANDEZ presentó escrito de pruebas en el cual ratificó e hizo valer todos los elementos probatorios cursantes al expediente. Asimismo, promovió los siguientes testigos: LIENDO FERNANDEZ FELIZ ELOY, LIENDO FERNANDEZ MARÍA ELENA, LIENDO FERNANDEZ MAURO RAMÓN y LIENDO FERNANDEZ DOMINGO RAFAEL.

En fecha 12 de Junio de 2013 compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte solicitante y consignó informes.

En fecha 07 de agosto de 2013 el Apoderado Judicial de la parte solicitante consignó un ejemplar de la publicación ordenada por este Tribunal en la sentencia contentiva de la interdicción provisional.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decretar o no la interdicción definitiva del indiciado, este Tribunal conforme a las siguientes consideraciones:

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El derecho permite a través de la interdicción y la inhabilitación como medios de protección, salvaguardar los bienes de las personas que se encuentran bajo la circunstancia de una incapacidad, y es por ello que se encuentra regulada en nuestra norma civil, a los fines de que comparezcan las personas autorizadas por la ley para solicitar la interdicción o la inhabilitación de un sujeto de derecho que presente una incapacidad negocial en razón de un defecto intelectual sea grave o menos grave o por condena judicial.

Nuestra norma procesal civil prevé el procedimiento de la interdicción y la inhabilitación, preceptuado a partir del artículo 733 y siguientes, donde se establecen las formalidades que debe seguir el Juez para decretar la interdicción definitiva de un ciudadano.

Tenemos que la interdicción Judicial que es el caso concreto que nos ocupa, se origina por la existencia de un defecto intelectual grave, habitual y actual en una persona, que al no tener la capacidad intelectual necesaria para dar valor a sus actos, es preciso salvaguardar su patrimonio.

Ahora bien, para que proceda el Juicio de Interdicción se requiere que en la persona haya un trastorno mental notorio que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia); que el defecto sea habitual aún cuando existan intérvalos lucidos en el individuo; que sea actual y que el individuo sea mayor de edad, menor emancipado o menor no emancipado, que se encuentre en el último año de su minoridad.

En este tipo de juicio no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, teniendo como principio la protección de quien esta sometido a este Juicio declarando su incapacidad, a fin de salvaguardarle en su integridad física, psíquica, así como el de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.

Ahora bien, quien aquí juzga luego de haber analizado la institución de la………….


la interdicción y previa valoración del informe de los expertos, adminiculado con la declaración de los testigos traídos a la causa, las resultas del interrogatorio del presunto incapaz y las pruebas aportadas con el escrito de solicitud, concluye que efectivamente la ciudadana YALITZA JOSEINA MORILLO FERNANDEZ tiene un defecto intelectual grave, habitual y actual, que la incapacita y por ende, debe seguir siendo atendido por la tutora interina que había sido designada. Así se declara.

En consecuencia, debe declararse la interdicción definitiva de la ciudadana anteriormente identificada, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITVA de la ciudadana YALITZA JOSEFINA MORILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.958.072.

SEGUNDO: Se ratifican los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa TUTORA DEFINITIVA de la ciudadana identificada en el particular que antecede, a su hermana MARLENE JOSEFINA MORILLO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.779.728. La designada tutora definitiva deberá mantener a la ciudadana YALITZA JOSEFINA MORILLO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-14.958.072, bajo su cuidado en la casa donde actualmente habita o donde deba trasladarse.

TERCERO: Igualmente se designa como PROTUTORA DEFINITIVA a la ciudadana MARÍA ELENA LIENDO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.231.593, hermana de la ciudadana sujeto a interdicción en la presente solicitud, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos FÉLIX ELOY LIENDO FERNÁNDEZ, MARÍA ELENA LIENDO FERNÁNDEZ, DOMINGO RAFAEL LIENDO FERNÁNDEZ y MAURO RAMÓN LIENDO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.247.363, V-6.231.593, V-9.656.171 y V-7.265.083, respectivamente

CUARTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Diario “EL ARAGUEÑO” dentro de los quince (15) siguientes del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.


QUINTO: Verificado por el Tribunal el cumplimiento de la formalidad establecida en el particular que antecede, se remitirá el presente expediente al Tribunal Superior a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del Mes de septiembre del Dos



Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA LA SECRETARIA,

NURY CONTRERAS
RCP/NC/CP
EXP. N° 15.544
En esta misma fecha (25/09/2013), siendo las 11.30 A.M, se registró y publicó la anterior sentencia.- La Secretaria.