REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

DEMANDANTE: DANIEL ARMANDO GONZÁLEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.430.290, de este domicilio.

DEMANDADA: ROSA MERCEDES DÍAZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE N°: 14.804

Maracay, 30 de Septiembre de 2.013.
203° y 154°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que las partes involucradas en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, ciudadanos DANIEL ARMANDO GONZÁLEZ RAMOS Y ROSA MERCEDES DÍAZ DE GONZÁLEZ, fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial El Samán, casa Nº 23-D, de la manzana D, situado en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de la Judicatura. En consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, para que conozca del mismo, remítase el presente expediente original mediante oficio en su oportunidad legal correspondiente.- Líbrese Oficio.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA,

NURY CONTRERAS SÁNCHEZ
RCP/NCS/Nineya.
EXP. N° 14.804.