REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013)
Años 203° y 154°

No. DE EXPEDIENTE: AP21-N-2013-000393

RECURRENTE: PLANSUAREZ C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1998, bajo el No. 39, Tomo 181-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: EDUARDO JESÚS NUÑEZ SALVATIERRA y BETILDE M. URDANETA CHACÓN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 98.564 y 79.771, respectivamente.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: Acto Administrativo contenido en el Acta de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, de fecha 16 de julio de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este el Área Metropolitana de Caracas.

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la sociedad mercantil PLANSUAREZ, C.A. contra el acta de reenganche de fecha 16 de julio de 2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la cual y luego de su admisión en fecha 02 de agosto de 2013, se ordenó la notificación tanto a la referida Inspectoría del Trabajo como de la Procuraduría General de la República, de la Fiscalía General de la República, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Estando el presente procedimiento en estado de notificación de los entes mencionados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la representación judicial de la parte actora, la abogada Betilde Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.771, DESISTIÓ del presente procedimiento en uso de las facultades que le fueron otorgadas en forma expresa según instrumento poder cursante a desde el folio siete (07) hasta el folio nueve (09) del expediente; formulando dicho Desistimiento mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2013, cursante al folio treinta y uno (31) del expediente contentivo de la presente causa.

En tal sentido y visto que Desistimiento del Procedimiento formulado por la parte recurrente, fue realizado antes de la celebración de la audiencia oral de juicio y por ende, antes de la oportunidad de que las partes expusieran sus argumentos y defensas, resultando aplicables al presente caso lo que respecto del Desistimiento disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponiendo las normas Código Adjetivo Procesal lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Así y en aplicación a lo dispuesto en el mencionado texto normativo y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden público, y fue realizado antes que las partes expusieran sus defensas, es por lo que este Tribunal declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de nulidad contra el acto administrativo contenido en el acta de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, de fecha 16 de julio de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento incoado por la sociedad mercantil Plansuárez C.A. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil trece (2.013). – Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO

No. DE EXPEDIENTE: AP21-N-2013-000393