REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)
203 º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2013-000394PLAN SUAREZ, C.A.
PARTE RECURRENTE: , Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de enero de 1998, inscrita bajo el Nro. 39, tomo 181-A-Qto.
APODERADOS DEL RECURRENTE: EDUARDO JESÚS NUÑEZ y BETILDE URDANETA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.564 y 73.771, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.
APODERADO DE LA RECURRIDA: No constituyó.
RECURSO DE NULIDAD: Acta de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, de fecha 16 de julio de 2013.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
I
ANTECEDENTES PROCESALES
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del Recurso de Nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto en fecha veintiséis (26) de julio de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por la ciudadana BETILDE URDANETA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.771, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil PLAN SUAREZ, C.A. contra el Acta de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, de fecha 16 de julio de 2013, correspondiendo por distribución de fecha veintinueve (29) de julio de 2013, a este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, cursante al folio 23 del expediente, siendo recibido en fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, según consta al folio 24 del expediente.
Por auto de fecha cinco (05) de agosto de 2013, se admitió el presente recurso de nulidad, ordenándose la notificación de las partes, según consta a los folios 25 al 29 del expediente. Posteriormente, en fecha nueve (09) de agosto de 2013, la representación judicial del recurrente consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento, solicitando el cierre y archivo del expediente. En tal sentido, pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:
II
DEL DESISTIMIENTO
Inicialmente, considera quien decide traer a colación la sentencia Nro. 802 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, en fecha 7 de abril de 2006, que reiterando el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, afirma respecto a la figura del desistimiento que:
“…Ahora bien, mediante reiterada jurisprudencia este Máximo Tribunal a definido el Desistimiento como un acto jurídico que consiste, en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, a fin de, algún recurso que hubiese interpuesto”.
Asimismo, resulta oportuno citar las disposiciones contenidas en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; las cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En tal sentido, en acatamiento a la normativa anteriormente transcrita, visto que lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden público, que la representante judicial de la recurrente se encuentra debidamente facultada para desistir del recurso y que en el presente asunto, vista la naturaleza del procedimiento, no esta previsto el acto de contestación de la demanda, no obstante a ello, no se había realizado en el presente asunto la Audiencia de Juicio, oportunidad en la cual las partes realizan sus exposiciones orales, pudiendo además consignar por escrito y promover sus medios de pruebas, razón por la cual, quien decide declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el recurso de nulidad incoado por PLAN SUAREZ, C.A. contra el acta de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de julio de 2013. Así se establece.
III
DISPOSITIVO
Con base a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Declara: Primero: DESISTIDO el recurso de nulidad incoado por PLAN SUAREZ, C.A. contra el acta de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de julio de 2013. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA LUISAURYS VÁSQUEZ
EL SECRETARIO,
HENRY CASTRO
ASUNTO: AP21-N-2013-000394
MV/HC
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