REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-N- 2013-000396
PARTE SOLICITANTE: PLAN SUAREZ C.A, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 1998, bajo el N° 06, Tomo 181-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: EDUARDO JESUS NUÑEZ SALVATIERRA y BETILDE M. URDANETA CHACON, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 98.564 y 79.771 respectivamente.- .
ACTO RECURRIDO: Acta de Reenganche y Restitución de la situación jurídica infringida, de fecha 16 de Julio de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y notificada a la empresa en el mismo acto.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la acción de nulidad de acto administrativo , que ha incoado la abogada BETILDE M. URDANETA CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.771, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PLAN SUAREZ C.A, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 1998, bajo el N° 06, Tomo 181-A-Qto, ejerció acción de nulidad absoluta contra Acta de Reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, de fecha 16 de Julio de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEL DESITIMIENTO
Vista la diligencia consignada por la abogada BETILDE M. URDANETA CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.771, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PLAN SUAREZ C.A en fecha 09 de Agosto de 2013, mediante la cual señala lo siguiente “ Visto que el trabajador decidió renunciar a su cargo en la empresa Plansuarez, C.A., y desistió del procedimiento de reenganche y pago de salarios por ante la Inspectoría del Trabajo del Este Desisto de la presente acción Contenciosa Administrativa de Nulidad contra el Acta de fecha 16 de Julio de 2013, que declaro el Reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Ahora bien visto que la parte recurrente Desiste del presente procedimiento, y considerando que el Desistimiento, se corresponde con una de las figuras de autocomposición procesal o medio alternativo de resolución de conflictos consagrados constitucionalmente en los artículos 253 Y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de dar termino al presente Juicio este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley de conformidad con las normas de los Artículos 6 y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PLAN SUAREZ, C.A., Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 1998, bajo el N° 06, Tomo 181-A-Qto., contra el Acta de fecha 16 de Julio de 2013, que declaro el Reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por lo qué se declara culminado el procedimiento y asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente, previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.-
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
EL JUEZ
Abog. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
Abog. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO
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