REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciocho (18) de septiembre del dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000170
PARTE ACTORA: Ciudadano GERMAN FIGUEROA MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-8.810.511
APODERADO DE LA PARTE ACTOR: (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE RAFAEL PEREZ C., Inpreabogado N° 19.221
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, miércoles dieciochos (18) de septiembre del dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma solo el apoderado de la parte demandada Abg. JOSE RAFAEL PEREZ C., Inpreabogado N° 19.221, quien consigna en este acto documento poder debidamente notariado en original y copia a efectos videndi para que previa certificación sea agregado a los autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar inicial ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Ahora bien este Tribunal pasa a realizar la siguiente consideración: Visto que en fecha treinta (30) de julio de 2013, la secretaria adscrita a este juzgado certifico la notificación efectuada por el alguacil adscrito a este circuito judicial ciudadano DANNY VIVAS donde se estableció que a partir del día siguiente a dicha certificación se comenzaría a computar el lapso correspondiente para que tuviese lugar la audiencia inicial en la presente causa, previo el computo de un (01) día calendario de termino de la distancia, correspondiendo entonces la misma al día de hoy dieciocho (18) de septiembre de 2013 a las 10:00 am., de igual manera se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de 20 minutos sin que se diera la presencia de la parte actora ni de apoderado alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. MERCEDES D. CORONADO R.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

Abg. GIONANNY RUOCCO