REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2013
AÑOS 203° y 154°.
ASUNTO N° AP22-R-2013-000010
PARTE ACTORA: GISELA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.043.804.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MOTIVO: INHIBICIÓN.
La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana Dra. GRELOISIDA OJEDA, Juez Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de agosto de 2013, se inhibió de seguir conociendo el presente recurso de apelación.
En tal sentido corre inserta al folio 35 de la presente incidencia, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:
“En horas hábiles del día de hoy, Primero (01) de Agosto de 2013, comparece por ante la Secretaria del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el No. AP22-R-2013-0010 contentiva del juicio seguido por los ciudadanos GISELA NOGUERA CASTILLO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 6.043.804, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas de doble conjunción ciudadanas: ROSA MARÍA NOGUERA, CARMEN NOGUERA, BELEN CASTILLO y la ciudadana JOVITA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad 3.819.169, en su condición de concubina DEL CIUDADANO carlos noguera, (Actor fallecido) contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, representada judicialmente por el abogado FRANKLIN A. COLMENARES S. y BLANCA VASQUEZ OLIVEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.872 y 76.853 respectivamente, con fundamento en el artículo 31 numeral 5º de la LOPTRA; “…Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.…”. En el caso de autos, el presente expediente se dio por recibido en este Juzgado Superior el 16 de julio de 2013, folio 34 y el Tribunal en esa misma fecha fijó la audiencia oral y pública para el 01 de agosto de 2013 a las 2:00 p.m.; ahora bien, revisando el expediente con el fin de preparar la celebración de la audiencia oral me percaté que en fecha 12 de Abril de 2012, en este mismo expediente, y sobre el mismo asunto apelado, quien suscribe dicto pronunciamiento a través de sentencia interlocutoria, razón por la que considero me encuentro inversa dentro de la causal de inhibición supra citada, por lo que considero mi deber inhibirme en los términos antes expuestos; todo ello para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La presente inhibición obra contra la parte demandada apelante. Se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación Judicial para que sea redistribuido a un Juzgado Superior”.
Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no desprendiéndose de autos nada que desvirtúe lo alegado por la Dra. GRELOISIDA OJEDA, por el contrario se observan de autos las actuaciones mencionada por la juez, por tanto, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
Se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy comenzara a computarse el lapso para la tramitación de la incidencia.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. GRELOISIDA OJEDA, Juez Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de agosto de 2013, con fundamento en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203° y 154° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
VIVIANA PEREZ
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
VIVIANA PEREZ
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