Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 23 de septiembre de 2013
203° y 154º

PARTE ACTORA: CARLOS CLEMENTE GOLINDANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.979.531.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 35.991.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DEL ESTADO PARA LA ORQUESTA JUVENIL DE VENEZUELA, creada mediante decreto del Ejecutivo Nacional N° 3.093 del 20 de febrero de 1979, publicado en Gaceta Oficial N° 31.681 de fecha 21 de febrero de 1979.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO GUERRERO y OTROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 8.496.

MOTIVO: ACLARATORIA
Expediente Nº: AP22-R-2013-000008.

Vista la diligencia suscrita por el abogado José Luis Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.911, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de julio de 2013, con relación a que: “…no se establece el periodo sujeto a corrección monetaria, ni los parámetros que debe cumplir el experto contable…”.

Así mismo el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Al respecto este Juzgador considera que dada la forma en que se circunscribió la apelación por la parte demandada, y su adminiculación con lo resuelto por esta alzada, no existe en derecho punto alguno donde proceda la presente solicitud, toda vez que el fallo in comento, es lo suficientemente preciso y claro, en su parte narrativa, motiva y dispositiva, por lo que, en tal sentido, resultando forzoso para este Juzgador declarar, tal como se hará en la parte dispositiva de la presente decisión, la improcedencia del presente pedimento. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 09 de julio de 2013, solicitada por el apoderado judicial de la parte actora en el juicio seguido el ciudadano Carlos Clemente Golindano Moreno contra la Fundación para la Orquesta de Venezuela.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA,
Abg. EVA COTES MERCADO



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,


WG/ECM/vm
Exp. N°: AP22-R-2013-00008.