REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2013
203º Y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-000675

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 17/09/2013, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ BRICEÑO MALAVÉ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.445.695.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO APONTE, NAWUAL HUWUARIS DÍAZ, REBECA CASTELLANO, ESMEIRA FERNÁNDEZ y GALA RODIL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.438, 48.136, 33.453, 81.492 y 47.406, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PRINTCO PRINT SHOP, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2005, bajo el N° 75, Tomo 1138-A., SOLUCIONES ESCALA, C. A. y CENTRO DE COPIADO SAE, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLA ROJAS y HENRIQUE CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 164.092 y 89.553, respectivamente.

MOTIVO: Apelación de la parte codemandada, la empresa PRINTCO PRINT SHOP, C. A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado 44º de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 02/05/2013.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la codemandada, la empresa PRINTCO PRINT SHOP, C. A., en la persona de la abogada CAROLA ROJAS, debidamente inscrito en el IPSA N° 164.092, contra decisión de fecha 02/05/2013, emanada del Juzgado 44º de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo

En fecha 07/06/2013 esta alzada recibió el correspondiente recurso, y se fijó audiencia oral y pública para el día 17/09/2013.

En fecha 17/09/2013, la codemandada, la empresa PRINTCO PRINT SHOP, C.A., no compareció a la audiencia oral y pública ni por si ni por medio de apoderado alguno y el juez de esta alzada dictó como corresponde, el dispositivo oral el fallo, declarando el desistimiento.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado supra, y siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte la codemandada, la empresa PRINTCO PRINT SHOP, C.A., CAROLA ROJAS, debidamente inscrito en el IPSA N° 164.092, contra decisión de fecha 02/05/2013, emanada del Juzgado 44º de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada CAROLA ROJAS, debidamente inscrito en el IPSA N° 164.092, contra decisión de fecha 02/05/2013, emanada del Juzgado 44º de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte codemandada, la empresa PRINTCO PRINT SHOP, C. A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado 44º de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 02/05/2013. SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada. TERCERO: Se condena en costas a la parte codemandada, PRINTCO PRINT SHOP, C. A de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo. Así mismo, se deja establecido que, contra esta decisión, podrán las partes ejercer los recursos que crean pertinentes, la publicación de la presente decisión se hará dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2013.
LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

LA SECRETARIA

Abg. LUISANA OJEDA


GON/LO/jg