REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º


Por recibido la presente demanda contentiva de recurso contencioso administrativo de nulidad de actos administrativos, interpuesto por la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIGUEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de abril de 1991, bajo el número 6, tomo 8-A Pro; ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra actos administrativos, de Oficio N° 0229-12 de fecha 29 de mayo de 2012, mediante el cual se certifica que el ciudadano Yndomar José Urbina padece una enfermedad agravada por el trabajo, y Oficio N° OFSS-0195-12 de fecha 7 de junio de 2012, mediante el cual se emite cálculo en aras de celebrar una transacción laboral; dictados por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.-

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente el derecho de todos los Ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva de los mismos, tales principios sin embargo, no pueden estar aislados uno de otros, en razón de que carecerían de contenido.-

En efecto, de acuerdo a la propia Constitución, el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalidades no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por sí solo para esclarecer tanto a la partes como el Juez, lo debatido en juicio.

En tal sentido, este Tribunal observa que la recurrente en nulidad en el escrito de demanda, no especifica el domicilio del tercer interesado en el presente asunto, a los fines de que sea practicada su notificación; siendo ello así, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la parte actora, suministre la referida información, a fin de que en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, concediéndosele además dos (2) días como término de la distancia, a fin de que sea consignada en el expediente; advirtiéndosele que de no suministrar la información antes indicada, se declarará la inadmisibilidad de la demanda que encabeza las presentes actuaciones.
El Juez,




JOHN HAMZE SOSA.


La Secretaria,





MARIANA CARIDADQUINTERO.





ASUNTO: DP11-N-2013-0000166.
JHS/mcq.













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º


Por recibido la presente demanda contentiva de recurso contencioso administrativo de nulidad de actos administrativos, interpuesto por la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIGUEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de abril de 1991, bajo el número 6, tomo 8-A Pro; ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra actos administrativos, de Oficio N° 0229-12 de fecha 29 de mayo de 2012, mediante el cual se certifica que el ciudadano Yndomar José Urbina padece una enfermedad agravada por el trabajo, y Oficio N° OFSS-0195-12 de fecha 7 de junio de 2012, mediante el cual se emite cálculo en aras de celebrar una transacción laboral; dictados por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.-

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente el derecho de todos los Ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva de los mismos, tales principios sin embargo, no pueden estar aislados uno de otros, en razón de que carecerían de contenido.-

En efecto, de acuerdo a la propia Constitución, el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalidades no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por sí solo para esclarecer tanto a la partes como el Juez, lo debatido en juicio.

En tal sentido, este Tribunal observa que la recurrente en nulidad en el escrito de demanda, no especifica el domicilio del tercer interesado en el presente asunto, a los fines de que sea practicada su notificación; siendo ello así, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la parte actora, suministre la referida información, a fin de que en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, concediéndosele además dos (2) días como término de la distancia, a fin de que sea consignada en el expediente; advirtiéndosele que de no suministrar la información antes indicada, se declarará la inadmisibilidad de la demanda que encabeza las presentes actuaciones.
El Juez,




JOHN HAMZE SOSA.


La Secretaria,





MARIANA CARIDADQUINTERO.





ASUNTO: DP11-N-2013-0000166.
JHS/mcq.