REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
Recibido como se encuentra el presente asunto, siendo la oportunidad para pronunciarse este Juzgado acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2013, por el abogado Mauro Hernán Ramírez Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.379, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A., RON SANTA TERESA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23/09/1955, bajo el N° 152, Tomo N° 1-A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos contra el acto administrativo contenido en la certificación N° 0778-12, de fecha 01 de octubre de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, se certifica que la ciudadano Rigoberto Méndez Graterol, padece una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual.
Ahora bien, ante de proveer sobre la admisibilidad, este Tribunal precisa que resulta necesario solicitar el expediente administrativo, dado que no es posible establecer la fecha de notificación del acto administrativo hoy impugnado, en virtud de lo cual, este Juzgado, acuerda oficiar al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica del la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese Oficio.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
Exp. No. DP11-N-2013-0000173.
JHS/mcq.