Maracay, 19 de Septiembre de 2013.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2013-001076
ACTA

PARTE ACTORA: LEIDA ESPERANZA BERRIOS DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.386.531 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.704.-
PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA, S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.879.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día hábil de hoy, 19 de Septiembre de 2013, siendo las 11:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana LEIDA BERRIOS, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA RUIZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio PEGGY SIMOZA, según se desprende de instrumento poder, consignado en este acto, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada MOORE DE VENEZUELA, S.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana LEIDA ESPERANZA BERRIOS, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 345.000,00), a través de instrumento bancario Nº 49625671, cuenta cliente Nº 01910080452580001006, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor de la parte actora, de fecha 13 de Septiembre del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Sustantiva Laboral, intereses sobre las prestaciones sociales, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, paro forzoso, cesta ticket, cesta navidad, salarios caídos. En este estado, la ciudadana LEIDA ESPERANZA BERRIOS, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA RUIZ, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada MOORE DE VENEZUELA, S.A, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 345.000,00), a través de instrumento bancario Nº 49625671, cuenta cliente Nº 01910080452580001006, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor de la parte actora, de fecha 13 de Septiembre del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Sustantiva Laboral, intereses sobre las prestaciones sociales, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, paro forzoso, cesta ticket, cesta navidad, salarios caídos; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en el presente asunto y nada me adeuda la empresa MOORE DE VENEZUELA, S.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 19 de Septiembre de 2013.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-