Maracay, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001089
ACTA
PARTE ACTORA: JHOVANNY JOSE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.925.407.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VERONICA VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.727.
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLIMPASA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR FUMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.414
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 24 de Septiembre de 2013, siendo las 02:00 p.m; comparecen por ante este despacho, el ciudadano JHOVANNY MONTILLA, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogado en ejercicio VERONICA VERGARA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio OMAR FUMERO, según consta de instrumento poder consignado en este acto, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA a partir del día el Primero (01) de Febrero de 2007 y que concluyó en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2013, por Renuncia.Igualmente, declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, al momento de concluir el respectivo vínculo laboral, había causado una duración de la relación de trabajo de un total de seis (6) años, siete (07) meses y Dieciséis (16) días. De la misma manera, declaran que EL EX TRABAJADOR, se desempeñó comoAYUDANTE DE VALORES, y que percibía a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico mensual con la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.658,59). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR ha reclamado a LA EMPRESA: 1) Que, mientras se extendió el vínculo laboral que lo unió a ésta, debía ejecutar labores que suponían un esfuerzo físico, tales como las obligaciones del cargo como AYUDANTE DE VALORES, al servicio de LA EMPRESA que consiste en: el traslado de las remesas dentro y fuera de las instalaciones bancarias y financieras, desde el camión hasta su destino y viceversa, así como también dentro y fuera de la empresa. Que en la mayoría de los casos, dicho traslado debía realizarlo con una sola de las manos, para así sostener el arma con la otra mano; 2) Que, al inicio de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR no recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas; 3) Que jamás fue notificado, por parte de LA EMPRESA, de los riesgos a los cuales se exponía en la ejecución diaria de sus labores; 4) Que la continua ejecución de las labores descritas en las condiciones señaladas en el punto 1) y que en fecha 11 de abril de 2008 sufrió un accidente de trabajo, cuando pertenecía a la empresa TRANEX C.A., en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, la cual es filial de BLINDADOS PANAMERICANOS, C.A. el mismo se trasladaba como cajero en la unidad blindada 9096 cuando el chofer que conducía el vehículo Blindado, no se percató de la presencia de unos reductores de velocidad frenando bruscamente, ocasionándome el SÍNDROME DEL LATIGAZO CON CONTRACTURA MUSCULAR., ameritando tratamiento médico, reposo y terapia de rehabilitación, la cual en su decir constituye una accidente de trabajo; 5) Que resulta evidente que LA EMPRESA incumplía en la normativa en materia de higiene y seguridad y salud en el trabajo; 6) Que, con ocasión de todo lo descrito precedentemente además de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones a los que tiene derecho con ocasión a la finalización de la relación de trabajo tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: a) La indemnización establecida en el literal 5 artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); c) daños materiales (daño emergente y lucro cesante); d) Daños morales. e) Pago de las prestaciones sociales por el tiempo de servicio, conforme a la Ley del Trabajo Vigente y la Convención Colectiva Vigente del año 2012-2015. f) Vacaciones Fraccionadas. g) Bono vacacional fraccionado. h) Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2013. Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos, LA EMPRESA ha sostenido: 1) No ser cierto que la ejecución de las actividades desempeñadas por EL EX TRABAJADOR implicasen para éste un “gran esfuerzo físico”. Al contrario, según sostiene LA EMPRESA, las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, en su condición de AYUDANTE DE VALORES, sólo suponían actividades o labores que no implicaban el levantamiento de pesos de forma continua ni de ningún tipo, sencillamente se limitaba a procesamiento de la Producción mediante un trabajo eminentemente mecánico que ni implica el esfuerzo físico alegado por el EX TRABAJADOR; 2) Que, al inicio de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas; 3) Que LA EMPRESA siempre ha cumplido cabalmente la normativa de higiene, seguridad y salud laborales, tanto ello es así, que como anteriormente fue sostenido, desde el inicio de la relación laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR recibió las inducciones necesarias para ejecutar su labor de manera segura, así como los implementos de seguridad requeridos para tales efectos; 4) Que la indemnización del EL EX TRABAJADOR conforme a lo establecido en el artículo 130 la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo no puede ser reclamada debido que no se encuentra en el término oportuno para hacer dicha exigencia puesto que la acción para cualquier coacción en contra de LA EMPRESA se tiene como prescrita, vale decir, culminó el lapso de tiempo establecido para cualquier compensación salarial. Asimismo, EL EX TRABAJADOR, fue objeto de constantes evaluaciones médicas a los fines de determinar su estado de salud y, en las ocasiones en las cuales así fue estimado, se le otorgaron los reposos respectivos. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA EMPRESA, la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, en particular, de las indemnizaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el pago por los supuestos e inexistentes daños materiales y morales. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo siguiente: EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.481.416,46) que comprende el pago de las siguientes cantidades: 1) NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (90.731,06 Bs) mediante cheque identificado con el N° 36088585, girado contra el Banco Mercantil, en fecha Nueve (09) de Septiembre de 2013, a nombre del ciudadano JHOVANNY JOSE MONTILLA, por concepto de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, que le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos son los siguientes: Salario 17 días, 2.339,87 bs; Hora Extra Diurna 12 horas, 2.639,87 bs; Hora Extra Nocturna 2 horas, 102,84 bs; Bono vacacional 35,00; 11.305,08 bs; Disfrute de Vacaciones 25 días, 8.075,06 bs; Descanso Convencional Laborado 8 días, 564,41 bs; Prima de Carretera Ruta Extra Urbana 1,00, 40,25bs; Vacaciones Vencidas Sábados 5,00, 1.615,01 bs; Vacaciones Vencidas Domingos 5,00, 1.615,01 bs; Reintegro de comisión cheque gerencia 1,00, 15,00 bs; Garantía De Prestaciones Sociales Art. 142 (literal a y b) 395,00, por bs 62.981,26; Vacaciones Fraccionadas 14,583, 4.710,34 bs, Bono Vacacional Fraccionado 20,417, 6.594,74 bs; Utilidades Fraccionadas 0, 20.368,78 bs; Régimen de Prestaciones Sociales Art. 142 (literal c) 210, por bs 99.234,50; Diferencia de Prestaciones Sociales Art. 142 (literal e) 7,833, por 3.701,45 bs; Diferencia de Prestaciones Sociales Art. 142 (literal d) por 32.551,79 bs; Régimen de prestación de Vivienda y Hábitat Salario Integral 416,36 bs. Menos las siguientes deducciones: Anticipo Quincenal 15 días, 1.863,44 Bs; Aporte SintraSoRejublinpa 1 día, 46,59 bs, Aporte INCE 101,84 Bs, Anticipo de Fideicomiso 13.700,00 bs; Depósito en Fideicomiso 46.834,08 Bs; Prest. Por antigüedad Pago Adiciona Anual 18 días, 2.447,18 Bs; Régimen de Prestaciones Sociales Art. 142 (literal c) 99.234,50 bs; Régimen de Prestación de Vivienda y Hábitat Salario Integral 208,18 bs; Reposo I.V.S.S No Reintegrado 21 días, 1.548,44 Bs. Para un total de: NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (90.731,06 Bs). 2) La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 332.454,08), mediante cheque identificado con el Nro. 45088637, girado contra el Banco Mercantil, en fecha Doce (12) de Septiembre de 2013 a nombre del ciudadano JHOVANNY JOSE MONTILLA, por concepto de pago de Cancelación del reconocimiento de los daños ocasionados por causa ACCIDENTE DE TRABAJO, reclamado en el libelo de la presente demanda, y sus secuelas en la salud del demandante causada de las labores a su puesto de trabajo de conformidad con el Artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en cuanto a la responsabilidad objetiva y subjetiva entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA. 3) Adicionalmente la cantidad CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 47.780,92) por Fideicomiso mediante Cheque de Gerencia Nro. 63011678 girado contra el Banco Mercantil, en fecha seis (06) de septiembre de 2013 a nombre del ciudadano MONTILLA JHOVANNY JOSÈ y 4) La cantidad de DIEZ MILCUATROCIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.4510,40) por concepto de Caja de Ahorros, liquidación de haberes, mediante Cheque Nro. 30047966 girado contra el Banco Mercantil, en fecha diez (10) de septiembre de 2013, a nombre del ciudadano JHOVANNY MONTILLA, para un monto total a cancelar de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.481.416,46). Asimismo el EXTRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por esta ni por ningún otro tipo de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional surgida con motivo de la relación de trabajo existente entre LA EMPRESA y el EX TRABAJADOR, e igualmente la empresa no cometió hecho ilícito ya que siempre fue fiel cumplidora de las normas establecidas en materia de salud y seguridad en el trabajo, de los cuales acepta EL EX TRABAJADOR, ni por cualquier otro concepto mencionados en el presente documento; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje; ni reintegro de gastos; ni viáticos relacionados con la enfermedad; ni gastos de hospitalización, cirugías; ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EX TRABAJADOR a la misma ya que, cualquier acción intentada en cuanto a sus prestaciones sociales quedaron prescritas por el lapso de tiempo transcurrido. QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a JHOVANNY JOSE MONTILLA, de los cheques Nros. 36088585, 45088637, .63011678 y30047966girados contra el Banco Mercantil, por las cantidades de NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (90.731,06 Bs), TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 332.454,08), CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 47.780,92) y DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.4510,40); respectivamente, para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.481.416,46). a nombre del ciudadano JHOVANNY JOSE MONTILLA, los cuales son recibidos por EL EX TRABAJADOR, a su entera y cabal satisfacción. SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR, pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada de conformidad con las asignaciones descritas en la cláusula tercera, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podré reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 24 de Septiembre de 2013. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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