REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 17 de Septiembre del 2013.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2013-000789.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO JAVIER SPIRITO SILVA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 17.575.216..-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora MERCEDES SILVA OROPEZA , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 45.190.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DEL ESTADO ARAGUA “GREO COLOR TV, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 11-04-2033, Numero 71, Tomo 09-A.

JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEMANDADA: Ciudadana PAOLA YUSDELY MORENO TESORERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Numero 19.363.305.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor WILLIAM AGUILAR BLANCO , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 107.807.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Martes 17 de Septiembre del 2013, siendo las 9:oo a .m, siendo la oportunidad indicada para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se encuentra presente la Apoderada de la parte Actora Abogada MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA, ut supra identificada, y por la demandada EMPRESA DEL ESTADO ARAGUA “GREO COLOR TV, C.A.” , comparece su Jefa de Recursos Humanos Ciudadana PAOLA MORENO TESORERO y su Abogado WILLIAM AGUILAR BLANCO , ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: Los Representantes de la demandada “GREO COLOR TV, C.A.” ofrecen pagar a el demandante, ciudadano FRANCISCO JAVIER SPIRITO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 17.575.216, un monto único de SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 78/100 (Bs. 68.047,78). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual es consignado en este acto en cheque Numero 41230045, de la Cuenta Numero 0175 0191 73 0071539895, del Banco Bicentenario , de fecha 01-08-2013, a nombre de FRANCISCO JAVIER SPIRITO SILVA, No Endosable . SEGUNDO: La Apoderada de la parte actora , suficientemente facultada para actuar , según instrumento poder que riela a los folios 7 al 13 ambos inclusive del presente expediente, ya identificada ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda a su representado por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA





LA JEFA DE RECURSOS HUMANOS Y SU ABOGADO.




EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES.