REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 20 de Septiembre del 2013.
203 y 154


ASUNTO: DP11-S-2013-000495.

Visto el escrito de TRANSACCIÓN POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES celebrado por el ex trabajador ELVIS OMAR BOLÌVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.614.488, asistido por la Abogada NORELYS PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Numero 166.662 y por la Empresa “AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (AZULVENCA)”, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Numero 14, Tomo 49-A, de fecha 13-10-2004, representada en este acto por su Apoderada Judicial, Doctora BEATRIZ DELGADO AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el Numero 52.995 , donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y vista que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Se ordena el cierre y archivo del presente expediente..- .Así se decide .-


LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL SECRETARIO,



ABG. HAROLYS PAREDES.