REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 24 de Septiembre del 2013.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2013-000282.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR ALEXIS ILLARRAMENDI MARQUEZ, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 16.373.436.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora EIDI BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 128.869.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES NEW PLACE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 29-06-2010, Numero 5, Tomo 47-A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora AURA CELINA MORALES ZAMBRANO , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Números 85.835 .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS .

En el día de hoy Martes 24 de Septiembre del 2013, siendo las 2:oo p.m. siendo la oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano OSCAR ALEXIS ILLARRAMENDI MARQUEZ y su apoderada Abogada EIDI PACHECO RODRIGUEZ, ut supra identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES NEW PLACE, C.A.” comparece su Apoderada AURA CELINA MORALES , ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La Apoderada de la parte demandada Abogada AURA MORALES ofrece pagar en representación de la empresa “INVERSIONES NEW PLACE, C.A.” al ciudadano OSCAR ALEXIS ILLARRAMENDI MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 16.373.436, un monto único de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual será consignado en dos (2) pagos , siendo consignado un primer pago en este acto por Bs. 17.000,oo , en cheque Numero 83002274 de la Cuenta Numero 0102 0358 97 0000206105 de la Cuenta del Banco de Venezuela, de fecha 24-09-2013 a nombre del ex trabajador OSCAR ILLARRAMENDI, No Endosable y un segundo pago por Bs. 18.000,oo, el cual será consignado por ante la sede del Tribunal el día 14 de Octubre del 2013, a las 9:oo a.m. . SEGUNDO: La parte demandante y su apoderada , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES, y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad de los pagos aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.





EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES.