REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 27 de Septiembre del 2013.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2013-000798.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD JOSE VALOR, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 8.631.008..-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor WILLMEN JOSE VARGAS VALOR, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 129.775.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Empresa Constructora HERCAR Compañía Anónima”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 01-10-1979, Numero 75, Tomo 6-B.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor RODDY FRANCO GIORGIO ALEJANDRO , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 78.812.-

MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES.

En el día de hoy Viernes 27 de Septiembre del 2013, siendo las 9:oo a.m. oportunidad fijada para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano RICHAR JOSE VALOR , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 8.631.008 y su Abogado WILMER JOSE VARGAS, ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “HERCAR, C.A.” comparece su Abogado GIORGIO RODDY, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto , el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “HERCAR, C.A. ” ofrece pagar a EL DEMANDANTE, ciudadano RICHAR JOSE VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 8.631.008 y de este domicilio, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) el cual será consignado de la siguiente manera 1) un primer pago de Bs. 50.000,oo el cual es entregado el día de hoy, en cheque Numero 40-831.68109, de la Cuenta 0115 0093 55 1002379311 del BANCO EXTERIOR de fecha 24-09-2013, a nombre del demandante Ciudadano RICHARD VALOR; 2) Bs. 50.000,oo en fecha 31-10-2013; 3) Bs. 50.000,oo en fecha 29-11-2013; 4) Bs. 50.000,oo en fecha 31-01-2014 en cheques a nombre del trabajador los cuales serán consignados por ante la sede del Tribunal- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y demás Indemnizaciones Laborales.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.-.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio.- . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-






LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO .




EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES.