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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
 Maracay, Viernes 27 de Septiembre del 2013.
 203º y 154º
 
 ASUNTO: DP11-L- 2013-000877.
 ACTA
 
 PARTE ACTORA: Ciudadanas LUIRIAM JOSE PACHECO RODRIGUEZ  y  CARLA FELICIA CORREA PACHECO, venezolanas, mayores de edad   , Cédulas  de Identidad Números   19.208.427  y  19.605.465,  respectivamente.-.-
 
 ABOGADA  DE LA PARTE ACTORA:  Doctora  MARIA B. HERNANDEZ A,  Abogada   , inscrita  en el IPSA bajo el Número  101.039.
 
 PARTE  DEMANDADA:     “C.E.I.P.  EL TORO DE COLORES, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 18-04-2012, inserto al Tomo 46-A, Numero 43.-
 
 APODERADO  DE LA PARTE DEMANDADA  :  Doctor NORMAN JOSE ROA BALTODANO ,  Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 31.360..-.
 
 MOTIVO:   COBRO DE DIFERENCIA DE  PRESTACIONES  SOCIALES.
 
 En el día de hoy Viernes 27 de Septiembre del 2013,  siendo las 10:oo.am. oportunidad fijada para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa,  se encuentran presentes las partes demandantes  Ciudadanas LUIRIAM JOSE PACHECO RODRIGUEZ  y  CARLA FELICIA CORREA PACHECO, venezolanas, mayores de edad   , Cédulas  de Identidad Números   19.208.427  y  19.605.465,  respectivamente y su Abogada MARIA BELEN HERNÀNDEZ,  ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “C.E.I.P.  EL TORO DE COLORES, C.A.” comparece su  Abogado  NORMAN JOSE ROA,  ut supra identificado,  la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto , el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “C.E.I.P. EL TORO DE COLORES, C.A. ” ofrece  pagar  a LAS DEMANDANTES, Ciudadanas LUIRIAM JOSE PACHECO RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 1.637.81, en cheque Numero 64173538 de la Cuenta del Banco Mercantil, Numero 0105 0066 43 1066220670, de fecha 27-09-2013, el cual es consignado en este acto  y  a CARLA FELICIA CORREA PACHECO la cantidad de Bs. 2.874,94 , en cheque Numero 18173539 de la Cuenta del Banco Mercantil, Numero 0105 0066 43 1066220670, de fecha 27-09-2013, el cual es consignado en este acto, a satisfacción de las partes.-  El acuerdo aquí logrado   incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.-  SEGUNDO: Las  demandantes,  ya identificadas ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente SOLICITAN EL CIERRE DEL EXPEDIENTE NUMERO 009-2012-03-00582 que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Cagua del Estado Aragua, el cual versa sobre los conceptos demandados y aquí transados .-  TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y  por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.-.
 HOMOLOGACION
 Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL,  al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada  de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta.  En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado  que en virtud que consta  en autos la totalidad del  pago aquí convenido  se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.-  Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.  Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
 
 
 
 
 
 LA JUEZA
 
 
 VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
 
 
 
 
 LAS  DEMANDANTES  Y SU ABOGADA .
 
 
 
 
 EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
 
 
 
 EL    SECRETARIO
 
 
 ABOG. HAROLYS PAREDES.
 
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