REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-000724
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSÉ GUERRA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.270.001
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.131.583, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 107.845
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE SAMAN DE GUERE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLAIMY ARISLEIDY PINEDA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.103.133, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.515
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 17 de septiembre 2013, siendo las 11:30a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: ABOGADO, MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.131.583, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 107.845 y por la parte demandada, la apoderado judicial ciudadano: ABOGADA, YOLAIMY ARISLEIDY PINEDA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.103.133, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.515 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día de hoy en cheque número 00012311, Código cuenta cliente 0108-0270-91-0100043458, no endosable a nombre de GUSTAVO JOSE GUERRA BATANCOURT de la ENTIDAD BANCARIA BANCO PROVINCIAL de fecha 16 de Septiembre 2013. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.131.583, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 107.845manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE SAMAN DE GUERE C.A. POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, discriminado en LA RELACIÓN DE CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES PRESENTADO POR LA DEMANDADA TRANSPORTE SAMAN DE GUERE C.A., POR LA CANTIDAD de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 55 (Bs. 7.148,55) MAS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 45, (Bs. 2.851,45) COMO BONO ESPECIAL, EL CUAL SE DA POR REPRODUCIDO y forma parte de este acuerdo, representada por la apoderada Judicial ciudadana: Abogada, YOLAIMY ARISLEIDY PINEDA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.103.133, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.515
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. YUBELY FRANCO