REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de septiembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO: DP11-S-2013-000501
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS OREGON S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ROXANA ICIARTE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.553.057 abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 17.520
PARTE OFERIDA: LUIS FELIPE OSIO AVILA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.250.642
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BLANZORIMAR CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.272.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado No. 55.848
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 20 de Septiembre de 2013, siendo las 09:00: a.m., comparecen los ciudadanos: LUIS FELIPE OSIO AVILA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.250.642 parte oferida y la abogada asistente de la parte oferida ciudadana: BLANZORIMAR CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.272.555., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado No. 55.848 y la apoderada judicial de la parte oferente, ciudadana, abogada: ROXANA ICIARTE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.553.057 abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 17.520, ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar, renunciando al lapso de comparecencia para la realización de audiencia preliminar especial de OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto presentada, por la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS OREGON S.A . Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVAR CON 37 (Bs.119.861,37), dicha suma que recibe la parte oferida en cheque de gerencia, número 11072419, CÓDIGO CUENTA CLIENTE: 0105-0100-85 2100072419 por la cantidad de (BS. 119.861,37) de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL de fecha 11 de septiembre 2013. En este estado, la parte oferida ciudadano: LUIS FELIPE OSIO AVILA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.250.642 y la abogada asistente de la parte oferida: ciudadana, BLANZORIMAR CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.272.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado No. 55.848, manifiestan, libres de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida declara, que nada más le adeuda la Oferente por conceptote PRESTACIONES SOCIALES, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 09:15 a.m. de hoy 20 de Septiembre de 2013.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


PARTE OFERIDA

ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA,

ABOG. JUBELY JOSEFINAFRANCO