REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de septiembre de 2013
203° y 154°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2013-0000390
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL FESTA CENTRO S. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadana, Abogada, KATIUSCA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 167.881
PARTE OFERIDA: Ciudadano, ROSELIANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-22.696.053
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS EDUARDO RUEDA MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.173.946, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 187.995
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Revisada como ha sido la actuación presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial por la apoderada judicial de la parte oferente y parte oferida en la presente causa, ciudadanos: Abogada, KATIUSKA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.870.001, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.267 y por la parte OFERIDA, ciudadano: ROSELIANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-22.696.053 y el abogado asistente: LUIS EDUARDO RUEDA MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.173.946, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 187.995 respectivamente, mediante el cual consigna escrito denominado transacción previamente suscrito en forma privada por los intervinientes y en forma voluntaria, presentado por ante la Recepción de Documentos y Distribuido en fecha 9 de julio 2013, por inhibición distribuido el 18 de septiembre de 2013, el correo 19 de septiembre 2013 y recibido por este Tribunal en fecha 20 de septiembre 2013; Se observa, que la parte oferida ciudadano, MANUEL GONZÁLEZ recibió la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 70 CÉNTIMOS (Bs.7.795,70), identificado así: cheque No.63621694, código cuenta cliente: 0175-0024-44-0000052633 de fecha 24 de Junio 2013 del BANCO BICENTENARIO a entera satisfacción de las partes por los conceptos contenidos en las CLÁUSULAS: PRIMERA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SÉPTIMA Y OCTAVA del escrito transaccional. En consecuencia, ambas partes de común acuerdo suscriben la transacción producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL. Este Tribunal observa, que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE A DERECHOS LABORALES, COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, REFERIDAS A LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNIICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, PLASMADAS EN EL ESCRITO DE TRANSACCIÓN, CORRESPONDIENTE, como lo estipulan en las cláusulas que sostiene la transacción suscrita por las partes HOMOLOGADAS EN LA PREENTE SENTENCIA.
HOMOLOGACIÓN
Por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, y Los Trabajadores; Es de aclarar que el acuerdo aquí homologado versa sobre conceptos producto de la prestación del servicio de conformidad con las circunstancias motivadas por las partes, en concordancia con los Artículos 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia, ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

LA SECRETARIA,

ABOG. JUBELY JOSEFINA FRANCO