REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-0001102
PARTE ACTORA: VIANEY YELITZA GONZALEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.130.020
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIORGIO ALEJANDRO RODDY FRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.435.283, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.812
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PUROLOMO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.357.494, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 123.427
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 27 de septiembre de 2013, siendo las 10:00a.m., comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadana: VIANEY YELITZA GONZALEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.130.020 y el apoderado judicial, ciudadano: Abogado, GIORGIO ALEJANDRO RODDY FRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.435.283, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.812 y por la demandada el apoderado judicial, ciudadano, abogado: identificado en autos, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones social y otros conceptos laborales de acuerdo a relación anexa que forma parte de este acuerdo. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000. 00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día de hoy en cheque número, 32520158, Código cuenta cliente 0134-1099-29-0003000956 no endosable a nombre de: VIANEY GONZÁLEZ de fecha 18 de julio 2013 de la entidad bancaria BANCO BANESCO. En este estado, la parte actora, ciudadana: VIANEY YELITZA GONZALEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.130.020 y el apoderado judicial, ABOGADO, GIORGIO ALEJANDRO RODDY FRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.435.283, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.812, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PUROLOMO C.A., POR CONCEPTO DE ENEFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por la apoderado Judicial ciudadano: Abogado, JOSÉ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.357.494, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 123.427 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

LA SECRETARIA

ABOG. JUBELY JOSEFINA FRANCO