REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de septiembre de 2013
203° y 154°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2013-000535
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MÉDICO MARACAY C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadano, ALONSO JOSÉ FIGUEROA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.580.371, en su carácter de suplente de la junta directiva
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.757.777, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.254
PARTE OFERIDA: LEDYS MARIA CASTILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 9.641.723
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSÉ ALBERTO LEON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.641.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 183.688
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Revisada como ha sido la actuación presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial, por el REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadano, ALONSO JOSÉ FIGUEROA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.580.371, en su carácter de suplente de la junta directiva, debidamente asistido por el ciudadano: Abogado, JOSÉ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.757.777, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.254 y por la parte OFERIDA, ciudadana: LEDYS MARIA CASTILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 9.641.723 y el abogado asistente de la parte OFERIDA ciudadano, JOSÉ ALBERTO LEON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.641.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 183.688 respectivamente, mediante el cual consignan escrito denominado transacción previamente suscrito en forma privada por los intervinientes y en forma voluntaria, presentado por ante la Recepción de Documentos el 25 de septiembre 2013, Distribuido en la misma fecha a este juzgado, por el correo interno el 26 de septiembre 2013 y recibido por este Tribunal en fecha 30 de septiembre 2013; Se observa, que la parte oferida ciudadana, LEDYS MARIA CASTILLO ALVAREZ, recibió la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 37 CÉNTIMOS (Bs. 766.213,37) en cheques discriminado así: 1.- cheque de gerencia No. 57058809, código cuenta cliente: 0104 0062 77 2620021654 de fecha 13 de Septiembre 2013 del BANCO MERCANTIL por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 02 CÉNTIMOS (Bs. 668.962,02), 2.- cheque No. 23179288, código cuenta cliente: 0105 0066 44 1066006415de fecha 20 de Septiembre 2013 del BANCO MERCANTIL por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 79 CÉNTIMOS (Bs.19.745,79), 3.- cheque de gerencia No. 00015854, código cuenta cliente: 0104 0062 77 2620021654 de fecha 13 de Septiembre 2013 del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON 10 CÉNTIMOS (Bs.65.112,10), 4.- cheque No.11179295, código cuenta cliente: 0105 0066 44 1066006415 de fecha 24 de Septiembre 2013 del BANCO MERCANTIL por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVAR CON 04 CÉNTIMOS (Bs.10.751,04), todos los cheques a nombre de CASTILLO LEDYS, por los conceptos contenidos en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA del escrito transaccional correspondiente al pago de las prestaciones sociales discriminado en liquidación anexa desde 16 de noviembre 2011 hasta la fecha de terminación laboral 30 de septiembre 2013, por renuncia. En consecuencia, ambas partes de común acuerdo suscriben la transacción producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL. Este Tribunal observa, que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE a las prestaciones sociales, contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, plasmadas en el escrito de transacción, correspondiente, como lo estipulan en las cláusulas que sostiene la transacción suscrita por las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, y Los Trabajadores; Es de aclarar que el acuerdo aquí homologado versa sobre conceptos producto de la prestación del servicio de conformidad con las circunstancias motivadas por las partes, en concordancia con los Artículos 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia, ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZA,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. JUBELY JOSEFINA FRANCO
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