REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de septiembre de 2013
203° y 154°


ASUNTO: DP11-L-2010-000310

PARTE ACTORA: LUÍS ALFREDO DELGADO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.669.979.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado YURII ALCINA SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 155.977, según poder que riela a los folios 183 y 184 de la segunda pieza.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES ARCO METAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 1995, bajo el Nº17, Tomo 307-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PHILIPPE KABCHE GHALEB, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.923, según poder que corre inserto a los folios 201al 206 de la primera pieza.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Visto que en fecha 23 de julio de 2013, la parte actora, ciudadano LUÍS ALFREDO DELGADO HERRERA, asistido por la Abogada YURII ALCINA SALAS, y el Abogado PHILIPPE KABCHE GHALEB, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ARCO METAL C.A., todos ut supra identificados, presentaron por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial acuerdo transaccional (folios 218 al 225) por la cantidad total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs.85.000,00) en la que se detalla que el acuerdo está basado en las pautas que ambas partes han decidido de común y amistoso acuerdo y una vez aceptado expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta transacción, mediante cheque signado con el numero 54050727 emitido en fecha 23 de julio de 2013, contra el Banco Mercantil (Banco Universal) correspondiente a la cuenta Nº 0105-0731-61-8731002595, perteneciente a la entidad de trabajo, librado a la orden del ciudadano LUÍS ALFREDO DELGADO HERRERA.
El Trabajador conviene y reconoce que mediante la transacción que celebro se ha evitado los gastos, molestias, inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de continuar el juicio y esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener la completa certeza de sus resultas.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene, por ello solicitan previa verificación que se haga que la misma no vulnera regla de orden publico y, asimismo, que se han cumplido con los extremos del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras , se acuerde su homologación.
En cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:
Vista la Transacción que se encuentra suscrita por la parte actora, asistida de Abogado, y el Apoderado Judicial de la Sociedad mercantil INVERSIONES ARCO METAL C.A., con el objeto de finiquitar el presente juicio, en los términos descritos en el acuerdo, que conforme a sus dichos engloba todos los conceptos reclamados en la causa; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actuaron representadas por profesionales del Derecho facultadas para convenir y recibir cantidades de dinero, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; y que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando el 23 de julio de 2013, por la parte actora, ciudadano LUÍS ALFREDO DELGADO HERRERA, asistido por la Abogada YURII ALCINA SALAS, y el Abogado PHILIPPE KABCHE GHALEB, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ARCO METAL C.A.. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés (23) días del Mes de septiembre del Año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. CESAR TENIAS D.


LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la nueve horas de la mañana (9:00 a.m.)

LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

CT/JCAZ/lbm.-