REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés (23) de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-001284

PARTE ACTORA: Ciudadanos DIMAS JOSE BARRIOS SOSA, VIRGILIO FLORES MONTEZUMA, PASTOR FUENTES LAFFONT Y VICTOR MANUEL VARGAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad NºV-12.169.328, NºV-4.401.687, NºV-9.417.930 y NºV-15.129.376, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 165.814.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRIFERIAS NACIONALES, C.A. (GRINACA).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que al folio DOSCIENTOS UNO (201) del expediente cursa diligencia presentada el 26/07/2013, por el ciudadano DIMAS JOSE BARRIOS SOSA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad NºV-12.169.328, debidamente asistido por el profesional del derecho PABLO OSMAR ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 147.929, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, a través de la cual manifiesta:
“(omissis) DESISTO expresamente de la demanda incoada contra la sociedad mercantil GRINACA, C.A., la cual esta siendo conocida por este Tribunal…(omissis)”

Al respecto, observa este Tribunal que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte actora pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta, lo cual se encuentra estrechamente vinculado con la irrenunciabilidad de los derechos laborales establecida tanto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo como en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ha sido ampliamente desarrollado a través de jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; como es el caso de sentencia N° 0094 del 23 de febrero de 2010, con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano EVELIO GUERRERO contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA) y CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, en la que se deja establecido:
“(omissis) tanto la Constitución Nacional como la Ley Orgánica del Trabajo consagran el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores. Este principio, no obstante su presentación y concepción rigurosa o extrema, admite, en determinadas circunstancias de tiempo, lugar y modo, y cumplidos como haya sido ciertos requisitos, la posibilidad de que los trabajadores puedan disponer de sus derechos a través de fórmulas de autocomposición procesal (omissis)”.

Por tanto, en vista que no se vulneran derechos de la parte actora y la solicitud no es contraria a derecho, en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en razón del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con respecto al ciudadano DIMAS JOSE BARRIOS SOSA, ya identificado. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ejercido por el ciudadano DIMAS JOSE BARRIOS SOSA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad NºV-12.169.328, debidamente asistido por el profesional del derecho PABLO OSMAR ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 147.929, contra la sociedad mercantil GRIFERIAS NACIONALES, C.A. (GRINACA); otorgándose efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Con respecto a los ciudadanos VIRGILIO FLORES MONTEZUMA, PASTOR FUENTES LAFFONT Y VICTOR MANUEL VARGAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad NºV-4.401.687, NºV-9.417.930 y NºV-15.129.376, respectivamente, la causa sigue su curso.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. CESAR A. TENIAS D.
LA SECRETARIA,

ABOG. JOCELYN ARTEAGA

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN ARTEAGA





Asunto: DP11-L-2012-001284
C A T D/Abogado Asistente Luisa Bermúdez