REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)
203° y 154º
Asunto: DP11-N-2013-000135
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: HILADOS FLEXILON S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: Abg. DERVIZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.224
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa, de fecha 13 de octubre de 1998, en el expediente Nº 47-98, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, en procedimiento de calificación de falta para el despido del trabajador intentado por la empresa HILADOS FLEXILON S.A
M O T I V A
En fecha 22 de agosto del 2013, se recibió escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 01 al 28), procedente de la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, remitido con oficio N° CSCA-2013-007293 del Recurso de Nulidad ejercido por la abogado DERVIZ NUÑEZ, el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, que lo dio por recibido el 7 de agosto de 2013.
En fecha 19 de septiembre de 2013, se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
Dicha orden de subsanación no ha sido cumplida hasta la presente fecha razón por la cual este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:
Visto que la parte actora no cumplió con la orden de subsanación del escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el Recurso Administrativo incoado contra Providencia Administrativa, de fecha 13 de octubre de 1998, en el expediente Nº 47-98, cursante ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, contentivo del procedimiento intentado por la Entidad de Trabajo empresa HILADOS FLEXILON S.A., en contra del ciudadano RICHARD JOSE GALLARDO FUENTES titular de la cedula de identidad Nº V-10.458.722, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2013.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 08:45 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/ja/lbm.-
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