REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de septiembre de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia Caufman
Resolución Judicial Nº 321-13
Asunto Nº CA-1605-13-VCM
Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 25 de junio de 2013 por la ciudadana Lisethlote Alexandra Moreno Pineda y el ciudadano Tibaldo Antonio Hermoso González, inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos.56.485 y 75.341 respectivamente, en su carácter de apoderada y apoderado judicial de la ciudadana Janette Córdova Castro, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.886.800, contra la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2013, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, decreto el sobreseimiento definitivo de la causa Nº 01-F-133-01325-10, seguida al ciudadano José Gregorio Villarroel, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.876.446, esta Instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata de los folios 72 y 73 de las actuaciones la legitimación activa de la y del recurrente; el recurso ha sido interpuesto conforme al lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se observa del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado recurrido anexo al folio 295 de las actuaciones, y ser la decisión recurrible según lo dispone el artículo 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir dicho recurso. Y así se decide.-
Cabe resaltar que la representación fiscal no dio contestación alguna al recurso de apelación que nos ocupa,
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación presentado en fecha 25 de junio de 2013 por la ciudadana Lisethlote Alexandra Moreno Pineda y el ciudadano Tibaldo Antonio Hermoso González, inscrita e inscrito en el Instituto de previsión social del abogado con el numero de matricula 56.485 y 75.341 respectivamente, en su carácter de Apoderados judiciales de la ciudadana Janette Córdova Castro, titular de la cedula de identidad Nº 5.886.800, contra la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2013, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, decretó el sobreseimiento definitivo de la causa Nº 01-F-133-01325-10 seguida al ciudadano José Gregorio Villarroel, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.876.446,.
SEGUNDO: Fija audiencia en los términos del artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la verificación de la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto.
Regístrese, déjese copia.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA CAUFMAN
Ponenta
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
EL SECRETARIO,
ABOGADO NATANAEL RAMÓN GORRÍN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABOGADO NATANAEL RAMÓN GORRÍN
RMT/OC/NAA/nc/ih/.-
Asunto Nº CA-1605-13-VCM