REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de septiembre de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Presidenta abogada Reneé Moros Tróccoli
Resolución Judicial N° 325
Asunto Nº CA-1617- 13-VCM
Analizado el Recurso de Apelación presentado por los abogados Jesús Alejandro Loreto y Ángel Viso Cartaya, en fecha 20 de agosto de 2013, apoderados judiciales de la ciudadana víctima Karla Clavarie, contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2013, dictada por Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, Declaró Sin Lugar la solicitud de Nulidad interpuesta por los referidos apoderados judiciales de la víctima contra la solicitud del acto conclusivo de sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificada y presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de del Area Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano Antonio Oliveros Febres Cordero, titular de la cédula de identidad nro. V.- 11.307.248, y Decretó el sobreseimiento de la causa seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de las medidas de protección y de seguridad y cautelares impuestas a favor de la víctima; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de los recurrentes, quienes son apoderados judiciales de la ciudadana Karla Clavarie, quien aparece como víctima en el presente caso; no obstante ser recurrible la decisión, por tratarse de una interlocutoria la declaratoria sin lugar de nulidad, impugnable a tenor de lo dispuesto en el artículo 180 en relación con el artículo 439 numeral 7, ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y con fuerza de definitiva la de sobreseimiento, a tenor de lo pautado en el artículo 439 numeral 1 ejusdem, sin embargo, en cuanto a la temporalidad del recurso se observa extemporaneidad, en razón que los recurrentes se dieron por notificados de la decisión que fue pronunciada en fecha 12 de agosto de 2013, el día 14 de agosto de 2013, y consignaron su impugnación el día 20 de agosto de 2013, vale decir, al cuarto (4to) día hábil siguiente de haber sido notificados, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, el cual, riela al folio 109 de las actuaciones, toda vez por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, tres (3) días, es aplicable tanto para la apelación de auto como para la apelación de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; por lo cual, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Inadmitir por extemporáneo el recurso de apelación in comento, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Declara Inadmisible por extemporáneo el Recurso de Apelación presentado por los abogados Jesús Alejandro Loreto y Ángel Viso Cartaya, en fecha 20 de agosto de 2013, apoderados judiciales de la ciudadana víctima Karla Clavarie, contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2013, dictada por Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, Declaró Sin Lugar la solicitud de Nulidad interpuesta por los referidos apoderados judiciales de la víctima contra la solicitud del acto conclusivo de sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificada y presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de del Area Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano Antonio Oliveros Febres Cordero, titular de la cédula de identidad nro. V.- 11.307.248, y Decretó el sobreseimiento de la causa seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de las medidas de protección y de seguridad y cautelares impuestas a favor de la víctima y en consecuencia Confirma el fallo apelado.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA OTILIA CAUFMAN
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
EL SECRETARIO,
ABOGADO NATANAEL RAMÓN GORRÍN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABOGADO NATANAEL RAMÓN GORRÍN
RMT/NAA/OC/nrg/rmt.-
Asunto Nº CA-1617-13VCM