REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de septiembre de 2013
203º y 154º
Ponenta: Jueza Presidenta Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1545-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 327-13
En fecha 15 de mayo de 2013, fue interpuesto el recurso de apelación por la abogada Soraya Salas, en su condición de Defensoras Pública Séptima de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano José Ernesto Romero Cañas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 10 de mayo de 2013, conforme a la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Admitido el recurso de apelación en fecha 27 de mayo de 2013, y celebrada la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en fecha 21 de agosto de 2013, a fin de decidir el fondo del recurso, esta Corte de Apelaciones procede en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La recurrenta circunscribe la impugnación de la sentencia recurrida, en una denuncia referida a la falta de motivación, fundamentada en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que la jueza no estableció cuáles hechos consideró acreditados ni el razonamiento para llegar a la convicción de culpabilidad sobre la base de la valoración de los medios probatorios incorporados en el juicio oral.
Observa esta Alzada que la apelante señala como primer argumento de la falta de motivación de la recurrida, que la jueza sentenciadora no determinó los hechos que consideró como probados toda vez que a su decir, no se establecieron las circunstancias en las cuales se produjeron los mismos, lo cual no permite conocer los motivos por los cuales se condenó a su defendido.
Ahora bien, la Corte al contrario que la apelante observa que la jueza luego de establecer los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que los acreditan, realizó la valoración de los medios de prueba, cuando en la sentencia estableció que:
Analizados los testimonios de la psicóloga clínica, Haydee Castellanos, quien dejó claro a ese juzgado que la adolescente en su verbatum no estaba mintiendo y presentó un discurso coherente y lógico, así como el de la trabajadora social Belkys Henríquez, quien determinó que ciertamente se determinó que el imputado pernoctaba en el refugio en el cual sucedieron los hechos y que la madre de la víctima le refirió que su hija le informó sobre los actos libidinosos que éste realizada contra ella y aunado al testimonio de Daniel Brito Colmenares, padre de la víctima, quien fue testigo presencia de los hechos y de manera categórico señaló que sorprendió al imputado cuando besaba y tocaba a su hija, adminiculado todo al testimonio de la víctima adolescente quien refirió que el imputado la besó a la fuerza y le tocó sus senos y sus genitales siendo sorprendido por su padre y huyó; probanzas éstas que consideró suficientes a los efectos de demostrar tanto la materialidad del delito de Actos Lascivos Agravados, constitutivos de actos libidinosos en perjuicio de la adolescente víctima K.B.S, así como la responsabilidad del acusado José Ernesto Romero Cañas en el mismo, por considerar la jueza de instancia que dichas probanzas concatenadas entre sí, demuestran el hecho y la culpabilidad del acusado en el mismo, quien pernoctaba en el refugio donde vive la víctima, arrojando la evaluación psicológica realizada a la adolescente que la misma no dudó ni en la descripción de los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el cual ocurrieron, así como tampoco en la incriminación del acusado a quien señaló de forma directa, sin contradicciones ni ambigüedades.
En este orden de ideas, considera esta Corte de Apelaciones que no le asiste la razón a la recurrenta en su denuncia, pues lejos de haber incurrido en inmotivación, la recurrida se basta en si misma al haber establecido el hecho con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrió, así como la valoración de los antes mencionados medios probatorios que permitieron la conclusión de condena a la jueza sentenciadora, al verificar el cumplimiento de los requisitos de garantía de certeza en la declaración de la víctima, al no haber enemistad manifiesta entre ésta y su agresor, ni motivos espurios probados que le hicieran denunciarlo falsamente, así también estableció la verosimilitud de su dicho con el testimonio de su madre y de su padre, este último testigo presencial del abuso sexual contra su hija, así como con la evaluación sicológica e integral al grupo familiar, realizada por el equipo interdisciplinario en la cual se estableció la congruencia entre el dicho de la víctima y sus circunstancias de índole biopsicosocial, de manera que se debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Soraya Salas y en consecuencia Confirmar el fallo apelado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Soraya Salas, en su condición de Defensoras Pública Séptima de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano José Ernesto Romero Cañas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 10 de mayo de 2013, conforme a la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se Confirma el fallo apelado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en Caracas a los ___________________del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 154° de la Independencia y 203 de la Federación.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA CAUFMAN
EL SECRETARIO,
ABOGADO NATANAEL RAMÓN GORRÍN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABOGADO NATANAEL RAMÓN GORRÍN
RMT/NAA/OC/nrg/rmt.-
Asunto N° CA-1545-13-VCM
|