REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de septiembre de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Presidenta abogada Reneé Moros Tróccoli

Resolución Judicial N° 315-13

Asunto Nº CA-1602-13-VCM


Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 23 de julio de 2013 por la ciudadana Paola Andrea Sánchez Bonilla y su apoderado judicial Marco Vera Cruz, contra de la decisión de fecha 28 de mayo de 2013, dictada por Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Marcelo Amadeo Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V- 14.586.224; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente, quien es la víctima en el presente caso; no obstante ser recurrible la decisión, por tratarse de una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva (sobreseimiento), en cuanto a la temporalidad del recurso se observa extemporaneidad, en razón que la recurrente se dio por notificada de la decisión en fecha 17 de julio de 2013 y consignó su impugnación el día 23 de julio de 2013, vale decir, al cuarto (4to) día hábil siguiente de haber sido notificado, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, el cual, riela desde el folio sesenta y siete (67) hasta el setenta (70) de las actuaciones, y siendo que por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, tres (3) días, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Inadmitir por extemporáneo el recurso de apelación in comento, y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Declara Inadmisible por extemporáneo el Recurso de Apelación presentado en fecha 23 de julio de 2013 por la ciudadana Paola Andrea Sánchez Bonilla y su apoderado judicial Marco Vera Cruz, contra de la decisión de fecha 28 de mayo de 2013, dictada por Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Marcelo Amadeo Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V- 14.586.224.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA OTILIA CAUFMAN


ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA


EL SECRETARIO,

ABOGADO NATANAEL RAMÓN GORRÍN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

ABOGADO NATANAEL RAMÓN GORRÍN


RMT/NAA/OC/nrg/rmt.-
Asunto Nº CA-1602-13-VCM