REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de septiembre de 2013
203º y 154º
Ponenta: Jueza Presidenta abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1615-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 316-13
En fecha 30 de julio de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por parte de la ciudadana abogada Giovanna Lander Salazar, Defensora Pública Segunda con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Jean Pier Nobles, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.079.626, contra la decisión dictada el día 24 de julio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano entes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:
Único
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; ahora bien, a pesar de ser recurrible la decisión impugnada, a tenor de lo pautado en el numeral 4 del artículo 439 ejusdem, se observa la extemporaneidad del recurso tal y como se desprende del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 49 y 50 del cuaderno de apelación, toda vez que se evidencia que el recurso fue interpuesto fuera del lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para las apelaciones de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, toda vez que la decisión fue notificada a la recurrenta en fecha 24 de julio de 2013 y ésta la impugnó en fecha 30 de julio de 2013, vale decir, al cuarto (4to) día hábil siguiente de su notificación, en tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado inadmitir por extemporáneo el presente recurso de apelación. Y así se decide.
Asimismo, se observa con relación a la contestación al recurso de apelación que el Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no consignó contestación tal y como se desprende del cómputo inserto a los folios 49 y 50 del presente cuaderno de apelación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Inadmite por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por parte de la ciudadana abogada Giovanna Lander Salazar, Defensora Pública Segunda con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Jean Pier Nobles, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.079.626, contra la decisión dictada el día 24 de julio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano entes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
OTILIA CAUFMAN.
EL SECRETARIO,
ABOGADO NATANAEL GORRIN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABOGADO NATANAEL GORRIN.
RMT/NAA/OC/nrg/rmt.-
Asunto N° CA-1615-13 VCM.