REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 2 de Septiembre de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-074767
ASUNTO : AP01-S-2012-074767

Visto que hasta la presente fecha no se ha podido realizar la Audiencia Preliminar siendo imposible localizar al ciudadano JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, titular de la Cedula de identidad. Nº V- 9.413.053; este Tribunal, observa:

UNICO

Esgrime la representación fiscal, que la causa de los múltiples diferimientos del acto previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual decidir el enjuiciamiento o no del imputado, es su incomparecencia reiterada.

Al respecto, el Tribunal habiendo revisado las presentes actuaciones, así como las actuaciones que corren insertas en el Sistema Juris 2000, determina que en efecto, consta en autos anteriores que estando constituido el Tribunal y encontrándose presente la víctima, la representación fiscal y la defensa, han sido múltiples las oportunidades en las que no ha comparecido el ciudadano JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, quien ha sido imputado.

La presente investigación data del día 19 de abril de 2009, fecha en la cual se ordeno el inicio de investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 34 ordinales 5 y 8 de la ley del Ministerio Público por la comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha Miércoles 06 de julio de 2011, el Ministerio Público de las diligencia practicada estimo procedente imputar al ciudadano JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, titular de la Cedula de identidad. Nº V- 9.413.053, no sin antes advertirle que el proceso continuaba y que debía estar atento al llamado de la autoridad, so pena de usar la fuerza pública si fuere necesario.

Igualmente se establecieron las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ALVARADO SANTANA ELISIGUEER, titular de cedula de identidad 13.859.404 . en su condición de víctima en el asunto.

De manera que, habiéndose diferido el acto de audiencia preliminar en múltiples oportunidades, por la incomparecencia injustificada del ciudadano JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, titular de la Cedula de identidad. Nº V- 9.413.053, aún estando a derecho y advertido de la obligación de acudir al llamado de la autoridad, no puede el Tribunal poner en riesgo el proceso, el cual dicho imputado esta retardando, en consecuencia le asiste la razón al Ministerio Público, en cuanto a que se precise su comparecencia a través de la coerción, en tal sentido, procede hacer uso de la fuerza pública y en consecuencia ordenar su localización y aprehensión por alguno de los Cuerpos Policiales con los que cuenta la administración de Justicia, a los fines de llevar a cabo el acto fijado, a tales efectos líbrese boleta de encarcelación y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Oeste. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,


CARMEN MARTINEZ BARRIOS



LA SECRETARIA


TAMAR CAMACARO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


TAMAR CAMACARO