REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 3 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-006012
ASUNTO: AP01-S-2010-006012

Corresponde fundamentar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313. 3, en relación con el artículo 300 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal y 28 numeral 4 literal i ejusdem, aplicables por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictado en audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de agosto de 2013, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 31/05/2010 la ciudadana ZENAIDA MARGARITA ROJAS PALMA formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación la Vega, mediante la cual informa al órgano receptor que es víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, describiendo los pormenores del caso particular que hoy nos ocupa, siendo éstos los mismos esgrimidos en la audiencia oral celebrada y que se dan aquí por reproducidos.

Realizado el acto de imputación, la representación fiscal considerando el hecho denunciado como constitutivo del delito VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancia que determinó la presentación del acto conclusivo; Ahora bien, de la revisión de todas y cada una de las actuaciones, a objeto de establecer si existen méritos o no para enjuiciar al ciudadano DAVID ALFONSO RIVAS y específicamente lo concerniente a los medios de prueba ofrecidos en el escrito contentivo de la acusación en su contra, se observa que el Ministerio Público funda su acto conclusivo en el examen de reconocimiento médico legal, mas sin embargo, no existe prueba de que la víctima se haya practicado el mismo, no existe en físico la prueba fundamental que demuestre el carácter de las presuntas lesiones que sufrió y dicha ciudadana manifestó en la audiencia que no asistió a Medicatura Forense ni recibió orden alguna para su práctica, en consecuencia cabe la aplicación del artículo 28 numeral 4º literal i del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los extremos del artículo 326 del citado texto adjetivo penal no fueron satisfechos. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, de la revisión de todas y cada una de las actuaciones, a objeto de establecer si existen méritos o no para enjuiciar al ciudadano DAVID ALFONSO RIVAS VIELMA y específicamente el escrito contentivo de la acusación en su contra, se observa que el mismo oferta como pruebas fundamentales del delito, la denuncia formulada por la víctima y la declaración de testigos a quien la misma refirió lo ocurrido, sin que se haya ordenado en su oportunidad la realización del examen de reconocimiento médico legal y la declaración del profesional de la medicina a cargo del mismo, asimismo la víctima presente en la audiencia oral celebrada con ocasión al acto conclusivo presentado, ha manifestado que nunca recibió orden de realizarse dicha prueba y por tanto dicho libelo acusatorio carece de consistencia para determinar que existe expectativa de condena en un eventual juicio y por tanto obliga a este Tribunal a resolver por vía de excepciones opuestas sobre este punto de derecho.

La resolución del presente asunto en derecho, conlleva la aplicación de las normas procesales que a continuación se transcriben:

Artículo 313. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.

Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
Sobreseimiento

5. Así lo establezca expresamente este Código

Artículo 28. Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:

4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:

e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.

i) Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal………..


Efectos de las excepciones

Artículo 33. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el Artículo 28, producirá los siguientes efectos:

4. La de los numerales 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa.


De manera que acogiendo la solicitud de la defensa, se declaran con lugar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.5 en concatenación con el artículo 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en 28 numeral 4 literal i, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a este proceso conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en la audiencia oral celebrada fue decidido en los términos siguientes:


“……ÚNICO: Escuchadas como fueron las partes, y de la revisión detallada realizada a las actas que conforman el presente asunto, puede observarse, que de acuerdo a lo expresado por la víctima al momento de formular la denuncia, la posible comprobación de un hecho previsto en la ley del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, depende del informe medico que se le práctico, toda vez que ha referido ser víctima de agresiones físicas, sin embargo, no existe demostración o no consta la resulta de dicho examen que es promovido por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, a pesar que hace ofrecimiento del medio de prueba en referencia; en otro orden de ideas, la defensora privada en representación del imputado presentó en tiempo hábil, excepciones al ejercicio de la acción penal, fundamentado en el artículo 28 numeral 4º literal i del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, arguyendo que los extremos del artículo 326 del citado texto adjetivo penal no fueron satisfechos, este Tribunal considera al respecto que le asiste la razón a la defensa, no obstante, en consecuencia así se declara y como resolución del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se resuelve por vía de excepción y como consecuencia de ello se anula el acto conclusivo presentado, tomando en cuenta las fallas de fondo que presenta el escrito y la imposibilidad de corregir tal omisión por el tiempo transcurrido y la efectiva desaparición de las lesiones que pudo haber sufrido la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 313.3, en relación con el artículo 300.5 y 28.4 literal i del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA y EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS QUE HAYAN SIDO DICTADAS DURANTE EL PROCESO. Igualmente por cuanto se ordenó la búsqueda y localización del ciudadano DAVID ALFONSO RIVAS VIELMA, a los fines de llevar a cabo el presente acto, se ordena dejar sin efecto la misma y oficiar al sistema SIPOL.

DISPOSITIVO

En fundamento de las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas; este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ÚNICO: Escuchadas como fueron las partes, y de la revisión detallada realizada a las actas que conforman el presente asunto, puede observarse, que de acuerdo a lo expresado por la víctima al momento de formular la denuncia, la posible comprobación de un hecho previsto en la ley del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, depende del informe medico que se le práctico, toda vez que ha referido ser víctima de agresiones físicas, sin embargo, no existe demostración o no consta la resulta de dicho examen que es promovido por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, a pesar que hace ofrecimiento del medio de prueba en referencia; en otro orden de ideas, la defensora privada en representación del imputado presentó en tiempo hábil, excepciones al ejercicio de la acción penal, fundamentado en el artículo 28 numeral 4º literal i del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, arguyendo que los extremos del artículo 326 del citado texto adjetivo penal no fueron satisfechos, este Tribunal considera al respecto que le asiste la razón a la defensa, no obstante, en consecuencia así se declara y como resolución del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se resuelve por vía de excepción y como consecuencia de ello se anula el acto conclusivo presentado, tomando en cuenta las fallas de fondo que presenta el escrito y la imposibilidad de corregir tal omisión por el tiempo transcurrido y la efectiva desaparición de las lesiones que pudo haber sufrido la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 313.3, en relación con el artículo 300.5 y 28.4 literal i del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA y EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS QUE HAYAN SIDO DICTADAS DURANTE EL PROCESO. Igualmente por cuanto se ordenó la búsqueda y localización del ciudadano DAVID ALFONSO RIVAS VIELMA, a los fines de llevar a cabo el presente acto, se ordena dejar sin efecto la misma y oficiar al sistema SIPOL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se hace cesar la condición de imputado y las medidas de coerción y las de Seguridad y Protección que se hayan dictado durante el proceso.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZA


CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA


ABG. TAMAR CAMACARO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA


ABG. TAMAR CAMACARO