REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 3 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-015996
ASUNTO: AP01-S-2012-015996
Corresponde fundamentar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313. 3, en relación con el artículo 300.5 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 28. 4 literales e, 33 y 34. 4 ejusdem, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictado en audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de agosto de 2013, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Se inicio la presente causa en fecha 12/09/2012 en virtud de denuncia formulada por la ciudadana ELBA MARIA GARCIA, mediante la cual informa al órgano receptor que es víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, describiendo los pormenores del caso particular que hoy nos ocupa, siendo éstos los mismos esgrimidos en la audiencia oral celebrada y que se dan aquí por reproducidos.
Concluida la investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancia que determinó la presentación del acto conclusivo y subsiguiente convocatoria a la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, de la revisión de todas y cada una de las actuaciones, a objeto de establecer si existen méritos o no para enjuiciar al ciudadano MAURICIO ALBERTO BRAND MARTINEZ y específicamente el escrito contentivo de la acusación en su contra, se observa que el mismo oferta como pruebas del delito, la denuncia formulada por la víctima y la exposición de la profesional que realizó el Informe Psicológico y por tanto dicho libelo acusatorio carece de consistencia para determinar que existe expectativa de condena en un eventual juicio y por tanto obliga a este Tribunal a resolver por vía de excepciones opuestas sobre este punto de derecho.
Ahora bien, la resolución del presente asunto en derecho, conlleva la aplicación de las normas procesales que a continuación se transcriben:
Artículo 313. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
Sobreseimiento
5. Así lo establezca expresamente este Código
Capítulo II
De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción
Excepciones
Artículo 28. Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:
e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.
i) Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal………..
Efectos de las excepciones
Artículo 33. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el Artículo 28, producirá los siguientes efectos:
4. La de los numerales 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa.
De manera que acogiendo la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4º literal e, i, se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.5 en concatenación con el artículo 20 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a este proceso conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando a salvo la investigación iniciada por los hechos denunciados y la posibilidad de presentar el acto conclusivo a que haya lugar y que en la audiencia oral celebrada fue decidido en los términos siguientes:
“……De la revisión de las actuaciones que comprenden el presente asunto, así como del libelo acusatorio presentado por la Vindicta Pública en contra del ciudadano MAURICIO ALBERTO BRAND MARTINEZ, se evidencia que la expectativa de condena en caso de pasar a juicio la presente causa, no están dadas, por cuanto no existe en los elementos presentados como pruebas nexo causal entre la afectación que refleja el Informe psicológico que le fue practicado a la víctima y la conducta del imputado, por otra parte no probó el Ministerio Público, que la presunta conducta humillante y vejatoria se haya verificado en el tiempo; por tanto los elementos de prueba resultan insuficientes para los efectos de un juicio, en consecuencia le asiste la razón a la defensa y por tanto Se declaran con lugar las excepciones promovidas por la defensa privada conforme lo establecido en el artículo 28 numeral 4 Literal I del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia jurídica conforme lo establece el artículo 33 y 313.3 y 300.5 en concordancia con el artículo 20.2. ejusdem SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES O DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN QUE HAYAN SIDO DICTADAS DURANTE EL PROCESO.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA
CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
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