REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 3 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-019374
ASUNTO: AP01-S-2012-019374
JUEZA: CARMEN J. MARTINEZ B.
FISCAL: DR. FELIPE J. HERNANDEZ (90º A.M.C.)
IMPUTADO: NELSON JAVIER ROMERO DELGADO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MARGOT TARIFA
SECRETARIA: ABG. TAMAR CAMACARO
Corresponde a este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 313 numeral 6° en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa este Tribunal a dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
NELSON JAVIER ROMERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.163.512 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, edad 53 años, fecha de nacimiento 17.4.59, de profesión u oficio trabaja de transporte con su camioneta en el sector del Observatorio 23 de Enero hijo de Marines Delgado (v) y Francisco Romero (v), teléfono: 0416-717-45-28 residenciado en: Santa Teresa del Tuy Estado Miranda Urbanización La Tortuga Calle 5 casa S/N y en relación a los hechos que le imputan manifestó textualmente lo siguiente: “No deseo declarar es todo”.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Conforme la denuncia formulada por la víctima de los hechos, su hija de 6 años de edad, no quiso levantarse para ir al colegio y le pidió no dejarla sola, sino en casa de la abuela, por lo que la madre indagó los motivos de esa actitud, indicando la niña que el acusado NELSON ROMERO, quien reside en su mismo domicilio, le hacía maldades, refiriéndole con llanto que dicho ciudadano la llevaba a su cuarto, la acostaba en su cama y comenzaba a tocarle sus partes íntimas y sus dedos en la vagina.
Tales hechos, objeto de la presente causa se pueden subsumir dentro de los parámetros del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, dado que los supuestos de hecho que enuncian la norma se compaginan con los descritos en las actas que conforman el asunto.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano NELSON JAVIER ROMERO DELGADO con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación a los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con los siguientes elementos de convicción:
1.- la declaración del experto Medico Forense Dr. Richard Merchán adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2-. La declaración e informe la experta Psicóloga Lic. Lisbeth García del Equipo Multidisciplinario órgano auxiliar de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer
3-. La declaración e informe de la experta Silvia Sulbaran Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario órgano auxiliar de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer.
4.- La declaración en calidad de Testigo Hennis González.
5.- La Declaración la niña víctima H.A.A.G (Se omite la identidad de la niña de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
6.- la Declaración de los Funcionarios Detectives Víctor Cartaya, Agente Ángela López, Agente Anthony Castillo y Agentes Julián Jiménez, todos adscritos a la Sub- Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.- El acta de Nacimiento Nº 2785 Suscrito por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador quien dejo constancia que en fecha 11-09-2006, fue presentada la niña nacida en fecha 08-09-2006 en El Hospital General José Gregorio Hernández.
IV
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos NELSON JAVIER ROMERO DELGADO, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
El delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, prevé pena corporal de Uno (1) a cinco (5) años de Prisión, la cual conforme lo previsto en el artículo 37 del Código penal, debe llevarse a su término medio que viene a ser Tres (3) Años; ahora bien, en virtud que de la revisión del asunto no se evidencia que el ciudadano NELSON JAVIER ROMERO DELGADO presenta antecedentes penales, es aplicable el contenido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, por lo cual se aplicará la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, quedando la pena en dos (2) Años ocho () meses de Prisión, sin embargo, tomando en cuenta que el acusado admitió el hecho por el cual fue acusado por el Ministerio Público, cabe la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y rebajar entonces de dicha pena un tercio (1/3), lo cual efectuada la operación a que se contrae nos arroja como resultado Ocho (8) Meses, que rebajados a la pena aplicable nos da como Pena definitiva dos (2) Años. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, CONDENA al ciudadano NELSON JAVIER ROMERO DELGADO ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de dos (2) Años, todo ello conforme las reglas del artículo 74 ordinal 4º del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem, concatenados con lo previsto en los artículos 2º, 27 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación fiscal, toda vez que el escrito que la contiene cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley a tales fines, igualmente se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos, por la representación fiscal y la defensa, en relación a la calificación jurídica dada a los hechos, el Tribunal acoge la calificación jurídica del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano NELSON JAVIER ROMERO DELGADO.
SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la ciudadana Fiscal, se admiten todos y cada uno, por ser necesarios, útiles y consistentes en: 1.- la declaración del experto Medico Forense Dr. Richard Merchán adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2-. La declaración e informe la experta Psicóloga Lic. Lisbeth García del Equipo Multidisciplinario órgano auxiliar de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer 3-. La declaración e informe de la experta Silvia Sulbaran Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario órgano auxiliar de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, 4.- La declaración en calidad de Testigo Hennis González, 5.- La Declaración la niña víctima H.A.A.G (Se omite la identidad de la niña de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 6.- la Declaración de los Funcionarios Detectives Víctor Cartaya, Agente Ángela López, Agente Anthony Castillo y Agentes Julián Jiménez, todos adscritos a la Sub- Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7.- El acta de Nacimiento Nº 2785 Suscrito por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador quien dejo constancia que en fecha 11-09-2006, fue presentada la niña nacida en fecha 08-09-2006 en El Hospital General José Gregorio Hernández.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, se le impone nuevamente al acusado NELSON JAVIER ROMERO DELGADO, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, los cuales se encuentran previstas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y son aplicables a este procedimiento conforme los parámetros del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y habiéndole sido explicado cada una de ellas, se le concede nuevamente el derecho de palabra a lo cual expone: “ Deseo admitir los hechos Es todo.
CUARTO: El delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, prevé pena corporal de Uno (1) a cinco (5) años de Prisión, la cual conforme lo previsto en el artículo 37 del Código penal, debe llevarse a su término medio que viene a ser Tres (3) Años; ahora bien, en virtud que de la revisión del asunto no se evidencia que el ciudadano NELSON JAVIER ROMERO DELGADO No presenta antecedentes penales, es aplicable el contenido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, por lo cual se aplicará la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, quedando la pena en dos (2) Años de Prisión, sin embargo, tomando en cuenta que el acusado admitió el hecho por el cual fue acusado por el Ministerio Público, cabe la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y rebajar entonces de dicha pena un tercio (1/3), lo cual efectuada la operación a que se contrae nos arroja como resultado Ocho (8) Meses, que rebajados a la pena aplicable nos da como Pena definitiva dos (2) Años. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, CONDENA al ciudadano NELSON JAVIER ROMERO DELGADO ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de dos (2) Años, todo ello conforme las reglas del artículo 74 ordinal 4º del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem, concatenados con lo previsto en los artículos 2º, 27 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Visto que el ahora acusado NELSON JAVIER ROMERO DELGADO se acogió a la admisión de los hechos a los fines de que se imponga la condena respectiva, este Tribunal acuerda el inmediato ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de ejecución que conocerá de la presente causa.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los 20 días del mes de Agosto de 2013.
Regístrese, Diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
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