REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Diez (10) de Septiembre de 2013
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-0022471
ASUNTO: AP01-S-2009-0022471

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIO: FÉLIX RODRÍGUEZ

RESOLUCIÓN

IMPUTADO: JOSE LUIS SANGUINO
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA DEFENSORA PÚBLICA 10º, ABG. OLGA TARIFA, EN COLABORACION CON LA DEFENSORIA PÚBLICA CUARTA

Oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PUNTO PREVIO: Este Tribunal observa que consta al folio trece de las actuaciones acta de audiencia desarrollado bajo los parámetros de los Artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual la Jueza para el momento del acto acordó que el procedimiento continuara bajo las condiciones del artículo 94 ejusdem, considerando acreditar, la presunta comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 ibidem, ello en virtud de la presentación que hiciera el Ministerio Público ante este Tribunal en la fecha in comento en virtud de la denuncia que interpusiera la víctima ante el organismo policial del Municipio Chacao; dicho organismo policial luego de tomar la denuncia e identificada la víctima tomo entrevista a un transeúnte que se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos, motivo por el cual fue aprehendido el imputado; ahora bien, transcurrido cinco (05) meses desde el inicio de la investigación el Ministerio Público presentó acusación fuera del lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se desprende que como Fundamentó de la imputación se corresponde con los mismos elementos de convicción que contaban para el momento de la aprehensión del imputado, ello quiere decir que no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 285m, Numeral tercero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el SOBRESEIMIENTO definitivo del presente proceso como el efecto de lo previsto en el numeral 4to. Artículo 34 ejusdem, al verificarse que se esta en presencia de los previsto en el artículo 28, numeral 4to., literal “I” ibidem, por cuanto concluida la fase de investigación y en consideración al tiempo transcurrido desde la presunta comisión de los hechos no puede ser superado el obstáculo advertido por el Tribunal en la presente decisión para que el Ministerio Público ejerza la acción. Se ordena remitir las actuaciones en su oportunidad legal a Archivos Judiciales. Se ordena así mismo librar oficio al Sistema Integrado de Información Policial para actualizar la data del Imputado. Expídanse copias de la presente acta para las partes. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA MARIA MARGIOTTA
El Secretario,

FELIX RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

FELIX RODRIGUEZ