REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-012662
ASUNTO: AP01-S-2013-012662

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALÍA: ABG. SERGIO EDWIN CORREIA FERNANDEZ, Fiscal (143º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA Nº 3: ABG. DAYS GUZMAN

IMPUTADOS: LUIS CARLOS CAMPO MARIMON
CARLOS ALBERTO MARIMON

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra los ciudadanos LUIS CARLOS CAMPO MARIMON Y CARLOS ALBERTO MARIMON, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.605-912 Y 20-605.913, respectivamente, por la presunta comisión del delito, el primero de los prenombrados, de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezado y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y para ambos el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, para ambos imputados, toda vez que se observa acta de entrevista en la cual la víctima señaló que a las 11:00 horas de la noche cuando se encontraba en su residencia le reclamaba a su concubino el hecho de que llegaba tarde al hogar que este le respondió con palabras obscenas que se le fue encima y la golpeó, que la víctima se defiende, que el imputado la toma por un brazo para darle un golpe, que ella se suelta va a la puerta de su casa y pide la ayuda policial, que en relación al ciudadano Carlos Alberto Campos intervino para impedir que la comisión policial trasladara a su hermano comportándose de manera agresiva hacia la comisión, hechos que se corresponden por la conducta desplegada de los tipos penales señalados por la representación fiscal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen en relación al ciudadano LUIS CARLOS CAMPOS las previstas en los numerales 3º 5º Y 6º y en relación al ciudadano CARLOS ALBERTO CAMPO se impone las previstas en los numerales 5 y 6º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitadas por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, constitutivas en: Se ordena la Salida de la Residencia en Común del ciudadano LUIS CARLOS CAMPOS que tiene con la víctima. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, en caso de ejecute dichas actividades. Se le prohíbe ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra algún miembro de su familia y deberán asistir los imputados de conformidad con el artículo 91 numeral 3 eiusdem en concordancia a lo previsto en el numeral 13 del artículo 87 de la Ley especial, al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se les practique una evaluación integral, razón por la cual los ciudadanos LUIS CARLOS CAMPO MARIMON Y CARLOS ALBERTO MARIMON, deberán asistir el día hábil siguiente de ejecutada su libertad. En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público este Tribunal la acuerda y ordena la presentación periódica cada quince (15) días de conformidad con el numeral 3º del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo comparecer los imputados a los fines de que cumplan con el régimen de presentaciones en el despacho fiscal que lleva la investigación criminal del presente proceso penal. Por cuanto de las actuaciones se desprende que el ciudadano LUIS CARLOS CAMPOS se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de control del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03-09-2013, según Nº de expediente 16631-13 se ordena la libertad inmediata para el ciudadano CARLOS ALBERTO MARIMON lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación y se ordena sea presentado el ciudadano LUIS CARLOS CAMPO MARIMON ante el Tribunal Primero de Control del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 143º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza

ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA


LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN

RMMG/rosamariam.