REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-012663
ASUNTO: AP01-S-2013-012663

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALÍA: ABG. SERGIO EDWIN CORREIA FERNANDEZ, Fiscal (143º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA Nº 3: ABG. DAYS GUZMAN

IMPUTADO: JOSE JAVIER RAMIREZ PEREZ

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre de 2013, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Sala de Audiencias ubicada en el piso Nº 05, Ala Oeste, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, actuando como Jueza ROSA MARIA MARGIOTTA, acompañada de la ciudadana SECRETARIA, LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN y el ciudadano Alguacil de Sala, oportunidad fijada para que tenga lugar acto de Audiencia Oral, en la causa signada bajo el Nº AP01-S-2013-012663 (nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano imputado: JOSE JAVIER RAMIREZ PEREZ por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente, la ciudadana Jueza solicitó de la ciudadana Secretaria la verificación de la presencia de las partes, a tales efectos con la asistencia del ciudadano Alguacil de sala, se dejó constancia de que comparecieron al acto, la Fiscalía (143º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ABG. SERGIO EDWIN CORREIA FERNANDEZ, el ciudadano imputado JOSE JAVIER RAMIREZ PEREZ, debidamente representado por la Defensora Publica Tercera, Abg. DAYS GUZMAN. Seguidamente la ciudadana Jueza dio formalmente inicio al acto, indicando a las partes sobre la naturaleza e importancia del presente acto, procediendo a ceder la palabra a la Representante Fiscal (143º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano imputado; solicitó se acuerde el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificó los hechos como el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Asimismo solicito a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º , 6º y 13º , para que el imputado sea referido al Equipo Multidisciplinario. Solicito igualmente solicito que las actuaciones sean remitidas al Despacho Fiscal 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Todo lo cual fue fundamentado de manera oral. Seguidamente se le impuso al imputado el Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, el ciudadano imputado JOSE JAVIER RAMIREZ PEREZ de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.906.890 fecha de nacimiento 12-12-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Supervisión de Seguridad, laborando actualmente en el Ministerio de Finanzas; hijo de Maria Coromoto Pérez (v) y José Caciano Ramírez (v) residenciado en AVENIDA PRINCIPAL DE CASALTA II, FRENTE AL BLOQUE 07, CASA Nº 20, Caracas, teléfono 0424-102-54-74, quien expone: ”primero no fue a las 11 fue a las 9 de la mañana, todo comienza por que yo Salí de la guardia por cuanto soy seguridad, yo tengo un hijo de 1 año y medio que es ciego y es alérgico, yo me bañe y le dije que iba a buscarle una cita al niño, ella comenzó a gritarme, yo le dije que no iba a pasear a la mamá del niño solo que iba a llevar a mi hijo al médico , ella dice que yo no comparto con mi hija y eso no es cierto por que yo vivo con ella y la niña , yo iba solo a llevar al niño, ella me comenzó a jalar la camisa, y fue cuando me molesto, yo no le pegue una cachetada solo le tire el cabello y le dije que por favor se quedara quieta, yo fui busque el ticket de la cita, me afeite y fue a la casa de mi mamá por que ella estaba con su abuela y sus tías, me acosté en el mueble y en ese momento fue cuando llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo.” En este estado se le cede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Solicito la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas haga las investigaciones respectivas. Se opone a la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y no se opone a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público. Solicito copia de la presente acta. Todo lo fundamento de forma oral. Es todo.” Acto continuo, oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano JOSE JAVIER RAMIREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.906.890, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42, encabezado y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GABRIELA ANDREINA MANZO GONZALEZ, En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º , 6º y 13º , del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitadas por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas no acordando este Tribunal la del numeral 3º, por cuanto con las medidas acordadas se garantiza la integridad de la víctima, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia y deberá asistir el imputado al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una orientación razón por la cual el ciudadano JOSE JAVIER RAMIREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.906.890, deberán asistir el día Lunes, treinta (30) se Septiembre de 2013, a las 09:00 en horas de la mañana, con el objeto de ser referido de ser el caso a un Centro Especializado para el Control de la ira. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 143º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:15 horas de la tarde.
La Jueza

ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA


LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
RMMG/rosamariam.