REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-012682
ASUNTO: AP01-S-2013-012668

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALÍA: ABG. OMAIRA JOSEFINA GARCIA MONZON, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA Nº 12: ABG. DORIS AFONZO

IMPUTADO: PEDRO JOSE CAPOTE

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano PEDRO JOSE CAPOTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.739.098, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y en el segundo aparte del articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en agravio de la ciudadana MARICELA LISBETH ZAMBRANO, por cuanto ase observa de las actuaciones acta de entrevista en la cual la víctima señaló los hechos en los cuales refiere haber sido ofendida y que se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3º, 5º , 6º, 7º y 13º , del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia asimismo el arresto de por el lapso de veinticuatro horas comenzando el mismo desde este mismo momento y culminado el día 01 de octubre de 2013, a las 12:30 horas de la tarde, asimismo deberá asistir el imputado al día siguiente de ejecutada su libertad asi como la ciudadana víctima al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una orientación, Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 149º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza

ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA


LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
En esta misma fecha ase dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN

RMMG/rosamariam.