REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Cuatro (04) de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-11629
ASUNTO: AP01-S-2013-11629

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIO: FÉLIX RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: OMAIRA GARCIA MONZON Fiscal (130º), en Colaboración con la Fiscalia (131º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: MARGOT TARIFA, DEFENSORIA 10ma.
IMPUTADO: ROLANDO JOSE SANDOVAL QUEVEDO

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano ROLANDO JOSE SANDOVAL QUEVEDO por la presunta comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Se ratifican las medidas de protección y seguridad solicitadas por El Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y contenidas en el Artículo 87, Numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a la medida de seguridad contemplada en el Ordinal 8º del Artículo 87 ejudem, este Tribunal no acuerda la misma, y a los fines de hacer efectiva la protección de la víctima, se acuerda librar oficio a la Policía Nacional Bolivariana con el objeto de que cumpla con patrullaje policial no menos de dos veces por día tanto en el lugar de trabajo como de residencia donde la Víctima labora y vive. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia y deberán asistir tanto la víctima y el imputado al equipo interdisciplinario de este Tribunal. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 128º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ROSA MARIA MARGIOTTA
EL SECRETARIO

FÉLIX RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

FÉLIX RODRÍGUEZ

RMMG/rosamariam.