REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Seis (06) de Septiembre de 2013
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-016283
ASUNTO: AP01-S-2012-016283
RESOLUCIÓN
JUEZA: Abg. ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIO: FÉLIX RODRIGUEZ
ALGUACIL: EDDY NARANJO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL 161º: ELIANA SUAREZ
IMPUTADO: PEDRO RAFAEL DURAN CALCELADO
DEFENSORIA PÚBLICA: DEFENSORA PÚBLICA DECIMA CUARTA EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORIA PÚBLICA QUINTA. ABG. EDITH DELGADO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
Este Juzgado Cuarto (4to.) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa durante su intervención en la audiencia al referir que la acusación fue interpuesta extemporáneamente, y alegada en el escrito que reposa de las actuaciones interpuesto en fecha 24 de abril de 2013, y que riela a los folios 58 al 60, toda vez que se observa que el 11 de octubre de 2012 se inició la investigación criminal contra el imputado PEDRO RAFAEL DURAN CANCELADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.701.652, y superado el lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual refiere que la vindicta pública dispone de un termino no mayor a cuatro meses para concluir la investigación, y fenecido dicho lapso el Ministerio Público presentó acto conclusivo constitutivo de acusación, a saber: en fecha 08-04-13, no observándose de las actuaciones algún acto distinto que permitiera suspender los lapsos procesales, así como tampoco solicitud de prórroga, violentándose en consecuencia las garantía constitucionales tanto del Imputado como la Victima, contenidas en el Artículo 49, Numerales 1º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como verificado el incumplimiento de lo previsto en el artículo 285 numeral 1 del carta magna, y en atención a la disposición jurisprudencial respecto a la sentencia Nº 513 de fecha 06 de diciembre de 2011, emanada de la sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca rosa Mármol de León, es por lo que se decreta la nulidad que se decreta en atención a los Artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 78 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia, y acatamiento de la sentencia Nº 1268 de fecha 14-08-12, emanada de la Sala Constitucional del máximo tribunal, con ponencia de la Magistrado carmen Zuleta de Merchan, se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior en atención al Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. conforme este Tribunal conforme al Artículo 91, Numeral 3º ejusdem, y lo señalado por la víctima en audiencia, y visto que su lugar de trabajo se encuentra cerca del lugar de residencia donde vive el Imputado, decreta como medida de protección la prevista en el Artículo 87, Numeral 13º. Constitutiva del cambio del lugar de trabajo de la víctima, para lo cual se ordena librar oficio a la jefa de la Zona Educativa del Distrito Escolar Uno, situado en las adyacencias del Ministerio de Educación, Caracas. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA MARIA MARGIOTTA
El Secretario,
FELIX RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
FELIX RODRIGUEZ