REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Siete (07) de Septiembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-011871
ASUNTO: AP01-S-2013-011871

RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIO: FÉLIX RODRIGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALÍA: ABG. OLGA SIU, Fiscala (144º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: ISABEL SIPALA PAZ
IMPUTADO: JUAN PABLO ARCAS ESPIN

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano JUAN PABLO ARCAS ESPIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.890.250, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, al observarse en las actuaciones que lo denunciado por la víctima se cooresponde con los hechos establecidos en el referido tipo penal. Se imponen las previstas en los numerales 5º , 6º y 13º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicitadas por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio y deberá asistir el imputado al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una orientación, razón por la cual el ciudadano JUAN PABLO ARCAS ESPIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.890.250, deberán asistir el día Lunes, nueve (09) se Septiembre de 2013, a las 09:00. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 144º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza

ROSA MARIA MARGIOTTA
EL SECRETARIO

FÉLIX RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

FÉLIX RODRÍGUEZ
RMMG/rosamriam.