REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero (1°) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AH53-X-2012-000297.

RECURSO: AP51-R-2013-013939.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PARTE RECURRENTE: AYXA SEIJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.551.542.

ABOGADOS DEL RECURRENTE: CARLOS SPARTALIAN DUARTE y MARIA ELENA RONDON HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.845 y 13.800 respectivamente.

DECISIÓN APELADA: Sentencia dictada en fecha 21/06/2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


I
Conoce este Tribunal Superior Primero del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por la ciudadana AYXA SEIJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.551.542, asistida por el abogado CARLOS SPARTALIAN DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 26.845, contra la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), se recibió el presente recurso, el cual se le dio entrada mediante auto de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose oportunidad para la formalización del mismo y la oportunidad para celebrar la Audiencia de Apelación.
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), se dictó auto reprogramando la fecha de la audiencia de apelación.
En fecha primero (01) de agosto de dos mil trece (2013), se recibió de la Abogada MARIA RONDON HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.800, escrito de formalización en relación al recurso de apelación ejercido.
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), oportunidad prevista para que se llevara a cabo la Audiencia de Apelación correspondiente al caso que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acta levantada a tales efectos, se dejó constancia de la comparecencia de la parte apelante y del diferimiento de la lectura del dispositivo.
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), oportunidad prevista para la lectura del dispositivo, se levantó acta donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.
II
Este Tribunal Superior para decidir observa que, la parte recurrente tiene la obligación de comparecer a la audiencia del recurso de apelación con la finalidad de darle continuidad al procedimiento en segunda instancia; asimismo, en caso de que se difiera el dispositivo, el apelante tiene que asistir a la audiencia diferida, so pena de declarar la Alzada desistido el recurso, tal como lo disponen los artículos 488-C y 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que son del tenor siguiente:
Articulo 488-C:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa para su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.-
En el supuesto en que no compareciera a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo as excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia”. (Subrayado de esta Alzada).

Articulo 488-D:

“(…) En casos excepcionales, por la complejidad de asunto debatido, por caso fortuito o de fuerza mayor, el juez o jueza superior puede diferir por una sola vez la oportunidad para dictar sentencia, por un lapso no mayor de cinco días, después de concluido el debate oral. En todo caso, se debe determinar por auto expreso, la hora y fecha para la cual ha diferido el acto para sentenciar, a los fines de la comparecencia obligatoria del apelante. Podrá también el juez o jueza superior, de oficio, hacer pronunciamiento expreso, para anular el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que en él encontrare, aunque no se les haya denunciado. (…)”. (Subrayado de esta Alzada).


Las normas anteriores, como toda norma que impone obligación alguna, aplican o llevan consigo una consecuencia jurídica negativa que debe ser aplicada por el operador de justicia en caso de que la persona que esta llamada por ley a cumplirla no asuma dicha obligación; en este caso, la obligación es la comparecencia del apelante a la audiencia, y la consecuencia jurídica negativa es el desistimiento por no comparecer a la referida audiencia de apelación.
Por consiguiente, quedando evidenciado en el presente caso que la parte recurrente aún cuando compareció a la audiencia de apelación de fecha 14/08/2013, cuyo dispositivo fue diferido tal como consta en los folios 49 y 50, la apelante no compareció a la lectura del dispositivo que había sido fijada para el día 20/09/2013, como consta en el folio 54; motivo por el cual debe esta Alzada declarar desistido el recurso, ya que como se observó en los artículos anteriormente transcritos, no basta con asistir a la audiencia de apelación, sino que se debe asistir también a la lectura del dispositivo, y así se declara.
No obstante, desistido como ha sido el presente recurso de apelación, este Tribunal Superior en acatamiento a lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como lo dispuesto por la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional y Sala de Casación Social, revisa exhaustivamente las actas que conforman el presente recurso, con el fin de determinar que no se haya producido violación al Derecho a la Defensa, infracción a normas de Orden Público, sea procesal o sustantivas, así como también, examinar si se han acatado los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, de cuya revisión y examen se observa que no existe contravención de orden público alguno que haga necesario a quien aquí decide emitir algún pronunciamiento.
En consecuencia, visto que la parte recurrente no compareció al diferimiento de la audiencia para la lectura del dispositivo y aunado que no consta en autos violación de normas de estricto orden público, ni a criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, necesariamente debe declararse desistido el presente recurso de apelación; y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AYXA SEIJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.551.542, asistida por el abogado CARLOS SPARTALIAN DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 26.845.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Nacional. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
LA SECRETARIA,


YUGARIS CARRASQUEL

En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarios la anterior decisión siendo la hora reflejada en el Sistema Juris2000.
LA SECRETARIA,


YUGARIS CARRASQUEL


AP51-R-2013-013939
RIRR/YC/Nelson Ravelo