REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2013-015578
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-007992
MOTIVO: Apelación (Obligación de Manutención)
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ALIRIO MARINO VILLANUEVA SANGRONIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.420.887.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abg. LISSET FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el numero 125.446.
PARTE ACTORA: ALIRIO MARINO VILLANUEVA SANGRONIS Y GRISEL DE LA CANDELARIA VELÁSQUEZ APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.279.129.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE, Fiscal Nonagésima Séptima (97) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad.
SENTENCIA APELADA: De fecha 12 de junio de 2013, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 14 de junio de 2013, por la abogada LISSET FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el numero 125.446, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano ALIRIO MARINO VILLANUEVA SANGRONIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.420.887, contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2013, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, en la demanda de Obligación de manutención signada con la nomenclatura AP51-V-2010-007992.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha 12/08/2013, y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 05/08/2013, se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día veinte de septiembre del año 2013, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de junio de 2013, por la abogada LISSET FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el numero 125.446, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano ALIRIO MARINO VILLANUEVA SANGRONIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.420.887, contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2013, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, en la demanda de Obligación de manutención signada con la nomenclatura AP51-V-2010-007992. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-V-2010-007992.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA
EL SECRETARIO Acc,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. SERRANO PETER.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO Acc,
ABG. SERRANO PETER.
YLV/SP/PETERS.-
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