REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013)
202º y 154º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP51-O-2013-016767
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONTRA ACTUACIONES JUDICIALES.
PARTE ACCIONANTE: KARLA CLAVERIE MALPICA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.742.771.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.393.
PRESUNTA ACTUACIÓN LESIVA: Sentencia dictada en fecha 22/07/2013, por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
En fecha 20 de Septiembre de 2013, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente asunto contentivo de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.742.771, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.393, contra presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y visto los escritos presentados en fecha 23 de septiembre de 2013, donde solicitan entre otras cosas, Medida Cautelar Innominada, en el sentido que suspendan los efectos jurídicos de la decisión de fecha 22 de julio de 2013, dictada por la jueza del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la persona de la abogado JUDITH LOBO, quien decretó la orden de continuidad del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Centro Educenter (edukid center) María de Cleopas y consecuentemente, Prohibición de inscripción escolar en otro centro educativo y se ordene que su hijo se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pueda asistir al preescolar del Instituto Andes de Caracas, Rif N° J 30016267-2, MPPE: PD00431509, ubicado en la Av. Sur 7, Los Naranjos del Cafetal, El Hatillo, a partir del 16 de septiembre de 2013 hasta el Tribunal Constitucional decida el presente amparo, este Tribunal Superior Cuarto en atención a lo solicitado evidencia lo siguiente:
La sentencia de fecha 28 de junio de 2012, dictada por la Sala Constitucional con ponencia del magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, estableció lo siguiente:
“…esta Sala, desde sus inicios (ver sentencia n.°: 156, del 24 de marzo de 2000, caso: Corporación L’Hotel), ha señalado en relación a las medidas cautelares en el proceso de amparo que el juez constitucional, utilizando su saber y ponderando la realidad de la lesión y la magnitud del daño con lo que existe en autos, “(…) admite o niega la misma sin más”.
Así, en relación al otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas conjuntamente con el amparo, esta Sala ha señalado reiteradamente que su decreto queda a criterio del juez de amparo, si lo estima o considera procedente para la protección constitucional sobre la cual gravita la inmediatez del daño. Es más, no permitiendo la estructura del proceso de amparo una específica oposición a la medida que se pide junto a la solicitud, el juez debe analizar los efectos que puede causar la medida que decrete, teniendo en cuenta la actuación de los afectados y el carácter reversible de lo que determine, en el sentido de que si el accionante no tuviese razón, la medida no perjudique al accionado….”
Acogiéndose al criterio Jurisprudencial Ut supra señalado y a los fines de evitar pronunciamiento de fondo, dada la naturaleza del amparo; este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y Nacional de Adopción Internacional actuando en Sede Constitucional, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.742.771, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.393.
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
NELLY GEDLER MENDOZA.
En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris2000.-
LA SECRETARIA,
NELLY GEDLER MENDOZA.
AP51-O-2013-016767
JOOC/NMG/nmg.
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