REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO: AP51-V-2009-006580
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
PARTE ACTORA: ZUNIRKA DEL CARMEN SOTO y YANNIERIS LUCIA CAMACHO, Venezolanas, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.041.840 y V-8.888.192
ABOGADA ASISTENTE: ABG. AIVEH VARGAS CEDEÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.070
PARTE DEMANDADA: ANTONIO VASALLO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.118.733
ABOGADO ASISTENTE: ABG. MARGARITA R. MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.912.
JÓVENES: MAYKOLL JOSE MORALES SOTO y MIGNNIERYS NAZARET MORALES CAMACHO, de diecinueve (19) y veintiún (21) años de edad.
AUDIENCIA DE JUICIO:
LECTURA DEL DISPOSITIVO: 02 de agosto de 2013.
02 de agosto de 2013.


Revisadas las actas que conforman el presenta asunto, específicamente la sentencia dictada en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares en fecha nueve (9) de agosto de dos mil trece (2013) por este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio; se observa que se incurrió en un error material, en razón que se indicó erróneamente la edad de los jóvenes MAYKOLL JOSE MORALES SOTO y MIGNNIERYS NAZARET MORALES CAMACHO. En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede de seguidas a aclarar y rectificar el error material detectado, debiendo sustituirse en el párrafo primero del folio Nº 1 de la sentencia antes mencionada, donde dice:

“(…) el para entonces niño, MAYKOLL JOSÉ MORALES SOTO, hoy de diecisiete (17) años de edad, y la segunda, actuando en representación de su hija, la para entonces niña, MIGNNIERYS NAZARETH, hoy de diecinueve (19) años de edad…”

Debe decir:
“(…)el para entonces niño, MAYKOLL JOSÉ MORALES SOTO, hoy de diecinueve (19) años de edad, y la segunda, actuando en representación de su hija, la para entonces niña, MIGNNIERYS NAZARETH, hoy de veintiún (21) años de edad…”

Asimismo, debe sustituirse en el folio Nº 18 de la sentencia antes identificada, específicamente en el párrafo primero, donde dice:

“(…)MAYKOLL JOSÉ MORALES SOTO, hoy de diecisiete (17) años de edad, y la segunda, actuando en representación de su hija, para la entonces niña, MIGNNIERYS NAZARETH, hoy de diecinueve (19) años de edad,…”

Debe decir:
“(…)MAYKOLL JOSÉ MORALES SOTO, hoy de diecinueve (19) años de edad, y la segunda, actuando en representación de su hija, para la entonces niña, MIGNNIERYS NAZARETH, hoy de veintiún (21) años de edad,…”


Establecido lo anterior, en cuanto al pedimento de corrección del párrafo sexto del folio Nº 2 de la sentencia bajo análisis, cabe resaltar que dicho párrafo fue redactado en tiempo pasado, por cuanto este Juzgado no tiene nada que corregir en relación a ese punto.

Téngase la presente aclaratoria y rectificación como parte integral e integrante de la sentencia de fecha nueve (9) de agosto de dos mil trece (2013), dictada por este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el expediente signado bajo el alfanumérico AP51-V-2009-006580, y así se hace saber.
La Juez


Abg. Mairim Ruíz Ramos
El Secretario


Abg. Franklin Somaza