REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-016763
PARTE ACTORA: MARYORY CARLINA GONZÁLEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.923.051.
PARTE DEMANDADA: ALVARO ANTONIO OLMEDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.312.582
NIÑA: ------
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL POR EVENTO DEPORTIVO.
Revisadas Cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la premura del viaje que se realizará en fecha 19 de septiembre del presente año en curso, a favor de la niña ------ años de edad, quien ha sido seleccionada como integrante de la disciplina deportiva de Gimnasia Olímpica en el Club Gimnástico “Edgar González”, el cual se halla afilado a la Federación Venezolana de Gimnasia Venezuela, cuyo destino es el Aeropuerto de Miami Internacional Florida con fecha de retorno 25 de septiembre de 2013 y fecha de arribo a Caracas el 26 de septiembre de 2013, este Tribunal observa:
La ciudadana MARYORY CARLINA GONZÁLEZ PEREZ, madre de la niña de marras aludió en el Libelo, que no tiene permiso por el progenitor para que su hija participe en dicho evento deportivo, motivo por el cual acude ante este Órgano Jurisdiccional en interés superior de su hija, a los fines de que sea autorizada judicialmente a viajar fuera del Territorio de la República.
A objeto de hacer valer sus alegatos, la accionante consignó los recaudos que se mencionan a continuación:
1.- copia simple de la cédula de identidad de la niña de autos y de la parte accionante. (Folio 08)
2.- copia Simple a color de la partida de Nacimiento de la niña de autos. (Folio 09)
3.- Copia Simple de los pasajes de la niña de autos. (Folio 10)
4.- Copia simple a color de Registro de Vivienda Principal. (Folio 11)
5.- Original de convocatoria de asistencia al evento POWER TUMBLE GYMNASTICS AND SPORTS CENTER 2013, expedida por club gimnástico en fecha 26 de agosto de 2013. (Folio 12)
6.- Copia simple a color del aval correspondiente de la Federación Venezolana de Gimnasia, de fecha 21 de agosto de 2013. (Folio 13)
7.- Copia a color del Contrato POWER TUMBLE GYMNASTCS, con anexo de copia simple a color de la partida de nacimiento de la niña de autos, copia simple a color del pasaporte de la niña y autos y de la progenitora de la misma, así como también copia del pasaje de la niña de autos. (Folio 14 al 20)
8.- Copia certificada de la Resolución de fecha 15 de abril de 2013, expediente APO-1-S-2011-018182, expedido por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 21 al 38)
II
MOTIVA
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 1 consagra que tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
El caso de autos trata de que la niña de marras no cuenta con la autorización de su padre para viajar fuera del territorio de la República; motivo por el cual su madre acude ante este administrador de justicia para tutela efectiva de sus derechos e interés, y obtener con prontitud la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela.
Ahora bien, una de las políticas del estado para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes es a través de la promoción de buenos hábitos como el deporte, la cultura, el arte y la educación, entre otros, y consecuentemente, evitar que estén propensos a la comisión de delitos y/o al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que tanto daño le hacen a nuestra sociedad. En tal sentido, para quien con el carácter de juez suscribe el presente fallo, la oportunidad ofrecida por la Federación Venezolana de Gimnasia, para el evento Power Tumble Gymnastics and Sportd Center 2013, el cual tendrá Lugar en la ciudad de Miami desde el 19 al 25 de septiembre del presente año en curso, la niña ------años de edad, deporte que la estimula a sentirse orgullosa de si misma, y a la vez de hacerle comprender que es así como se puede ocupar un lugar importante en nuestra sociedad.
La concepción del deporte y la recreación como política de educación y salud pública, tienen su fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de su Titulo III contentivo de los Derechos Humanos y Garantías, y de lo Deberes; cuyo artículo 111 reza:
“Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.”
En este mismo orden de ideas, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Conversión sobre los Derechos del Niño y demás tratados intencionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”
Asimismo, el artículo 4-A de la Ley Especial que rige la materia, dispone:
“El estado, las familias y la sociedad son corresponsales en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernen.”
Bajo los razonamientos esgrimidos, este juzgador colige:
Del análisis de los recaudos consignados conjuntamente con el Libelo, por la parte accionante, el cual se le otorga pleno valor probatorio, y vista premura del viaje y la voluntad inequívoca de la progenitora de apoyar a su hija para viajar para el evento Power Tumble Gymnastics and Sportd Center 2013, el cual tendrá Lugar en la ciudad de Miami desde el 19 al 25 de septiembre del presente año en curso; motivo por cual accionó la causa a que contrae el presente asunto;
Que la Autorización Judicial solicitada trata de un viaje por motivos de eventos deportivos con fecha cierta, a la ciudad especifica de un País, de salida con retorno nuevamente Venezuela;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Especial que rige la materia, ‘El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños, niña y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.’; este administrador de justicia considera procedente otorgar Autorización Judicial a la niña ------, a objeto de viajar a la Ciudad de Miami, como integrante de la Federación Venezolana de Gimnasia, para el evento Power Tumble Gymnastics and Sportd Center 2013, el cual tendrá Lugar en la ciudad de Miami desde el 19 al 25 de septiembre del presente año en curso, con fecha de arribo 26 de septiembre de 2013 a las 1:00 de la tarde. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Este Juez a cargo del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA a la niña ------ años de edad, a viajar a la Ciudad de Ciudad de Miami, como integrante de la Federación Venezolana de Gimnasia, para el evento Power Tumble Gymnastics and Sportd Center 2013, el cual tendrá Lugar en la ciudad de Miami desde el 19 al 25 de septiembre del presente año en curso, con fecha de arribo 26 de septiembre de 2013 a las 1:00 de la tarde.
Se impone a la ciudadana MARYORY CARLINA GONZÁLEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.923.051, la obligación de presentarse en compañía de la niña ------, ante este Órgano Jurisdiccional el primer (1er.) día de despacho siguiente a su retorno de la Ciudad de Miami, dentro de las horas de despacho comprendidas desde la ocho y media de la mañana a tres y media de la tarde (08:30am. A 03:30pm.), a objeto de este Juzgador constatar el retorno de la niña al Territorio de la República, y dejar constancia de ello en las actas procesales que conforman el presente asunto, caso contrario, se activaran de inmediato los mecanismos judiciales, a los fines conducentes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciséis (16) de septiembre de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
ABG. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
LA SECRETARIA,
ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO.
AP51-V-2013-016763
Reina C. Alviarez
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